Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 5 de Junio de 2017, expediente CIV 034885/2014/CA001

Fecha de Resolución 5 de Junio de 2017
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G “K., D.M. c/K., E.S. y otros s/ejecución de alquileres”

J. 107 Sala “G” Relación Expte. n° 34885/2014/CA1 Buenos Aires, junio de 2017.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen los autos a conocimiento de la sala con motivo de la apelación interpuesta por la locataria contra la sentencia ejecutiva dictada a fs. 208/209 (conf. memorial de fs. 214/218 con respuesta a fs. 223/224).

  2. La deudora insiste en primer término con la excepción de incumplimiento (“exceptio non adimpleti contractus”)

    contemplada en el art. 1201 del Código Civil vigente al momento en que dejó de abonar los arriendos (en marzo de 2014), aunque confunde entre sus argumentos el supuesto de resolución contractual (facultad de la que obviamente no hizo uso pues se mantuvo en la ocupación del inmueble, incluso hasta después del vencimiento del plazo del contrato) y la funda erróneamente en el art. 1204 del mismo cuerpo legal, pero no se hace cargo del fundamento del fallo apelado en el sentido que la cuestión excede el acotado ámbito cognoscitivo del presente proceso.

    Es sabido que las defensas sustanciales no pueden sustentar excepción alguna en el juicio ejecutivo, en tanto constituyen una motivación que hace a la causa de la obligación que excede la posibilidad defensiva en procesos de este tipo, en los cuales la excepción de inhabilidad debe limitarse en principio a las formas extrínsecas del título (art. 544, inc. 4, del Código Procesal; CNCiv., S.C., r. 052465 del 18-08-89, autos “ N., I. c/Blanco, Á.A. s/ejecución hipotecaria”).

    Y aunque se admita la contingencia de encuadrar la alegada falta de mora (art. 510 CC) en el marco de la defensa Fecha de firma: 05/06/2017 Alta en sistema: 06/06/2017 Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #19767123#179992892#20170605134632408 opuesta, cuyo ámbito de aplicación ha sido extendido a los supuestos en que se cuestione la exigibilidad de la deuda (CNCiv., Sala A, r.

    173487 del 17-07-95, autos “Deutsche Bank A.G. c/Zapater Díaz Industrial y Comercial S.A. s/ ejecución hipotecaria”), no advierte la recurrente que la necesidad de demostrar -de manera fehaciente- la negativa injustificada e incumplimiento que atribuye al acreedor (para eximirse de la responsabilidad propia), extralimitaría el estricto contorno legal del proceso ejecutivo, en el cual se encuentra sumamente restringida la posibilidad defensiva y probatoria, y desnaturalizaría su trámite; máxime que no se trata de un supuesto de inexistencia de deuda.

    La sola documental, a la que alude sin precisar, agregada por su parte en el juicio de desalojo (Expte. n° 34881/2014 a la vista para este acto), es insuficiente para demostrar el presupuesto de su defensa. La carta documento del 15 de abril de 2014 en la que requirió la entrega de recibos...

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