Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 16 de Agosto de 2016, expediente CCF 007886/2010/CA002

Fecha de Resolución16 de Agosto de 2016
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa Nº 7.886/10/CA2 “K.D. y otros c/ OSDEPYM s/ amparo de salud”

Buenos Aires, 16 de agosto de 2016.

VISTO: el recurso de apelación interpuesto y fundado por la actora a fs. 419/424 (que fue declarado extemporáneo a fs.

425), el recurso de apelación interpuesto y fundado por la Sra.

Defensora Oficial a fs. 428/434 contra la sentencia de fs. 413/417 cuyo traslado fue contestado oportunamente, y CONSIDERANDO:

  1. El señor Juez de primera instancia admitió

    -parcialmente- la acción de amparo promovida por la Sra. S.M.M. y el Sr. D.K. -en representación de su hijo menor L.D.K.- y condenó a Obra Social de Empresarios, Profesionales y Monotributistas -OSDEPYM- a otorgar la cobertura del 100%: del tratamiento kinesiológico prescripto, integración escolar y maestra integradora para el niño. Por otro lado rechazó la cobertura de Escuela Común en el “Centro Cultural Haedo” y de los honorarios del Dr. Quiros. Aplicó

    las costas en el orden causado.

    Contra dicha decisión se alzó la actora, cuyo recurso fue declarado extemporáneo a fs. 425, y la Sra. Defensora Oficial, quien expuso sus quejas a fs. 428/434 referidas al rechazo de cobertura de escolaridad y de los honorarios médicos del Dr. Quiros.

  2. En primer lugar, cabe destacar que la Sra.

    Defensora Oficial, en sus quejas, no logra rebatir los fundamentos señalados por el sentenciante al rechazar la cobertura de la prestación de “escolaridad” en el “Centro Cultural Haedo” (cfr. Considerando III, fs. 415). En especial no se hace cargo de la afirmación en cuanto a la orfandad probatoria respecto de la necesidad de la concurrencia del menor al establecimiento educacional elegido por los padres.

    Fecha de firma: 16/08/2016 Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA #16006221#159332526#20160817094354500 En consecuencia, dicha queja no cumple con los requisitos del art. 267 del Código Procesal que establece que la expresión de agravios debe contener la crítica concreta y razonada de las partes del decisorio que el apelante considere equivocadas, no bastando remitirse a presentaciones anteriores.

    Así, pues, las quejas deben alcanzar un mínimo de suficiencia técnica en los términos de la norma citada, en tanto la finalidad de la actividad recursiva consiste precisamente en demostrar el desacierto de la resolución que se recurre y los motivos que se tienen...

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