Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 4 de Julio de 2022, expediente CIV 080672/2021/CA001
Fecha de Resolución | 4 de Julio de 2022 |
Emisor | Camara Civil - Sala H |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H
80672/2021
K. C., T. B. Y OTRO c/ C., A. E. s/ALIMENTOS
Buenos Aires, de julio de 2022.- LJM/RM.vis AUTOS Y VISTOS:
Las presentes actuaciones fueron elevadas al acuerdo de Sala a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la resolución dictada por el magistrado de grado que fijó los alimentos provisorios en la suma de $ ……. El Sr. Defensor de Menores de Cámara subrogante dictaminó con fecha 22 de junio de 2022.
La parte demandada se agravia de la suma fijada en concepto de cuota alimentaria provisoria y solicita que se reduzca la misma por cuanto con el salario que percibe no le resulta posible afrontarla.
La parte actora y la Sra. Defensora de Menores consideran que la cuota provisoria fijada no resulta elevada y solicitan que se confirme el decisorio apelado.
Los alimentos provisionales tienen por objeto subvenir sin demora a las necesidades imprescindibles, elementales y urgentes del reclamante (conf. CNCiv., Sala "C", 29/06/83, ED 117-298, n1 286; id.,
id., 13/11/87, R.33.124; id., id., 08/04/88, R.35.565; id., S.".,
01/09/87, R. 32.271, entre otros), pues la espera hasta la finalización del juicio de alimentos puede privarlo de los recursos imprescindibles para afrontar los rubros esenciales vinculados a la subsistencia.
Circunstancias que les confieren el carácter de medidas cautelares,
resultando aplicables al punto las normas que regulan a éstas (conf.
P., J., "Tratado de las medidas cautelares", p. 459 y ss.; A., "El juicio de Alimentos en la ley y la jurisprudencia", LL 1991-A-681;
B., G., "Régimen jurídico de los alimentos", p. 332).
Toda vez que en el estadio procesal de su fijación aún no ha Fecha de firma: 04/07/2022
Alta en sistema: 05/07/2022
Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA
culminado el debate admitido en el proceso ni se ha reunido la totalidad de los elementos probatorios, su estimación ha de fundarse en lo que prima facie surja de la evaluación de las circunstancias de la causa (conf. CNCiv., Sala "A", 27/10/87, R. 33.303; id., Sala "D", 07/06/83,
LL 1984-A-103; id., Sala "E", 21/08/85, R.16.729; id., Sala "F",
12/03/85, ED 117-228, n1 287; id., id., 19/12/86, R. 26.652; id., id.,
23/11/89, R. 52.150).
En el sentido...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba