Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 28 de Febrero de 2020, expediente CIV 053992/2018/CA001

Fecha de Resolución28 de Febrero de 2020
EmisorCamara Civil - Sala K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K

53992/2018

K., A. c/ S., J. E. s/ATRIBUCION DE USO DE VIVIENDA

FAMILIAR

Buenos Aires, 28 de febrero de 2020.- CB

AUTOS Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Contra la regulación de honorarios de fs. 175, apelan las Dras.

    V.A.B.M. y C.E.M. cuyos agravios obran a fs. 176/178

    los que no fueron contestados.

  2. Cuestionan lo decidido por la Sra. Juez de grado en cuanto determina que el presente proceso carece de contenido económico, sosteniendo que el mismo está dado por el valor real del inmueble en cuestión.

  3. De la compulsa de las actuaciones se desprende que el objeto de la presente acción versó sobre la atribución del hogar conyugal (ver fs. 23 punto II). A fs. 145/147 las partes acompañaron un acuerdo (homologado a fs. 173), en el que entre otros aspectos, la actora renunció a la atribución de la vivienda familiar.

    Este Tribunal entiende que el presente caso, por su finalidad, carece de contenido económico en estrictez de concepto,

    debiendo valorarse como pauta a los fines de una adecuada retribución, las directivas establecidas por las normas del arancel compatibles con esta clase de procesos, la naturaleza del asunto, el mérito de la labor profesional, apreciada por la calidad, la eficacia y extensión del trabajo realizado como las etapas cumplidas. En consecuencia, no cabe más que desestimar los agravios esgrimidos al respecto.

    En cuanto a las labores extrajudiciales que las profesionales señalan haber desarrollado, cuya determinación se Fecha de firma: 28/02/2020

    Alta en sistema: 03/03/2020

    Firmado por: S.P.B. , JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: O.O.A. , JUEZ DE CAMARA

    pretende en esta instancia (vr. fs. 177), deberán, en su caso, ocurrir por la vía y forma que corresponda.

    Por tales consideraciones el Tribunal

    RESUELVE:

    Desestimar los agravios formulados y confirmar el pronunciamiento de fs. 176/178, con costas en el orden causado atento la falta de contradictorio (art. 68 segundo párrafo). De conformidad con lo dispuesto en los arts. 1, 3, 16, 19 y ccds. de la ley 27.423 y acordada 28/19; se incrementan los honorarios de las Dras.

    V.B.M. y C.E.M.

    a la cantidad de 6,25 U.M.A. (equivalente a la fecha a $18.137,5.-)

    para cada una, ello sin perjuicio de lo que en pesos pudiere corresponde al momento del pago o de la ejecución (art 51 Ley 27.423).

    R., notifíquese por secretaría a los interesados y cúmplase con la comunicación pública...

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