Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 22 de Agosto de 2017, expediente CCF 005227/2016/CA002

Fecha de Resolución22 de Agosto de 2017
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I CAUSA 5227/2016 -

I- "K., A., C/ OSDE S/ AMPARO Juzgado n° 3 DE SALUD"

Secretaría n° 5 Buenos Aires, 22 de agosto de 2017.

Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la actora a fs.

133/134 contra la providencia de fs. 132, y CONSIDERANDO:

  1. El señor J. no hizo lugar al pedido que se le formulara a los fines de proveer la medida cautelar requerida en el escrito de inicio (cobertura de internación geriátrica), por no encontrarse acreditada la representación y/o asistencia correspondiente, en los términos de los arts. 100, 101 y 102 del Código Civil y Comercial de la Nación.

    Esta decisión se encuentra apelada por la parte actora, quien -en lo sustancial- invoca los poderes otorgados por la señora A.

    K. en favor de su hijo, y por éste respecto del letrado interviniente, como así también la presunción de capacidad contemplada por el art.

    31, inc. a) del Código Civil y Comercial de la Nación y el art. 3 de la ley 26.657 de Salud Mental.

  2. En los términos en los cuales la cuestión se encuentra planteada, es adecuado recordar que el Alto Tribunal ha decidido en repetidas oportunidades que los jueces no están obligados a analizar todos los argumentos articulados por las partes o probanzas producidas en la causa, sino únicamente aquéllos que a su juicio resulten decisivos para la resolución de la contienda (Fallos 276:132, 280:320, 303:2088, 304:819, 305:537, 307:1121).

    En tales condiciones, corresponde comenzar poniendo de manifiesto que si bien aún no se ha impreso trámite a la causa, en la medida en que la decisión recurrida omite pronunciarse respecto de la Fecha de firma: 22/08/2017 Alta en sistema: 30/08/2017 Firmado por: NAJURIETA- GUARINONI, #28754185#186081631#20170822145135162 pretensión cautelar solicitada (lo que implica una negativa tácita), la providencia que se cuestiona debe considerarse comprendida dentro de los supuestos previstos por el art. 15 de la ley 16.986 o bien, de los establecidos en el art. 498, inc. 6, del Código Procesal.

    Ello sentado, y en función de los poderes obrantes a fs.

    1/3 y 98/102, cabe señalar que esta S. ha considerado que la incapacidad no produce la pérdida de derechos fundamentales, ni puede estar condicionada por la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR