Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 5 de Noviembre de 2019, expediente CIV 044315/2018/CA001

Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2019
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J Expte.N°44.315/2018 “K, E Y OTRO c/ C, R E s/ALIMENTOS”

Juzgado N°76 Buenos Aires, 5 de Noviembre de 2019.- GM VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen estos autos a conocimiento de esta alzada en virtud de la apelación deducida por el demandado contra la resolución dictada a fs.330/333, por la cual se fijó la cuota alimentaria que aquel deberá abonar a favor de su hija menor de edad, desde el momento de la mediación, en la suma de pesos diez mil ($ 10.000). A partir del mes de febrero de 2020 la cuota se elevará a la suma de pesos once mil quinientos ($ 11.500), a partir del mes de agosto de 2020 la misma será de pesos trece mil doscientos veinticinco ($ 13.225) y a partir del mes de febrero de 2021 en adelante será de pesos quince mil dos cientos ($ 15.200).

    Presentó su memorial a fs.339/340, cuyo traslado fue contestado por su contraria a fs.344/346, quien destacó en aquella oportunidad que la presentación en responde no se ajusta a lo dispuesto por el art.265 del CPCC.-

    Por su parte, la Sra. Defensora de Menores de Cámara dictaminó a fs.356/357, expresando que ha quedado demostrado que el alimentante trabaja, se desempeña como taxista con licencia autorizada (fs.74), posee tarjeta de crédito (fs.165/177 y resulta propietario de una moto y un automotor (fs.160). En tal sentido, manifestó que el alimentante resulta ser una persona sana que puede proveer alimentos a su hija, por lo que en miras del interés superior por el cual debe velar en esta instancia (art.3 de la Convención de los Derechos del Niño y art.3 de la ley 26.061) y valorando las necesidades de su representada, su edad y los aumentos de los costos de vida, comparte los argumentos de derecho expuestos por la actora a Fecha de firma: 05/11/2019 Firmado por: B.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: VERON B.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.M., JUEZ DE CAMARA #32222630#248600004#20191101122858621 fs.344/346 , solicitando se rechace el recurso de apelación interpuesto por el alimentante.

  2. Pues bien, las expresiones vertidas a fs.339/340, cabe adelantar, no tienen entidad suficiente para modificar la decisión en cuestión, en tanto no constituyen una crítica concreta y razonada del decisorio atacado.

    No debe perderse de vista que la formulación de simples apreciaciones personales, sin dar bases jurídicas a un distinto punto de vista, omitiendo concretar punto por punto los errores u omisiones en los que habría incurrido el a quo respecto de la...

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