Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 18 de Agosto de 2020, expediente CIV 065124/2019/CA001

Fecha de Resolución18 de Agosto de 2020
EmisorCamara Civil - Sala K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K

65124/2019

K., E. c/ C., D.R. s/ EXEQUATUR Y RECONOCIMIENTO DE

SENTENCIA EXTR.

Buenos Aires, 18 de agosto de 2020.- JR

V.- ----

AUTOS, VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Contra el pronunciamiento que deniega la inscripción requerida plantea la parte actora recurso de reposición con apelación subsidiaria (cfr. art. 248

del CPCC). Habiéndose desestimado el primero, corresponde evaluar los fundamentos expresados en el segundo.

Se agravia, sustancialmente, por cuanto al pedir la inscripción de un bien inmueble que -sostiene- le fuera adjudicado en el proceso de separación/divorcio llevado adelante en la República Federativa de Brasil, y que estaría en tratativas de venta, no se ordena, señalándose que la feria extraordinaria que fuera habilitada el día 3 de junio del corriente tuvo sólo por finalidad inscribir el matrimonio y el divorcio resultante de la sentencia en el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas.

Articulado el recurso de reposición, la magistrada señala -además-

que la petición excede el objeto perseguido en los obrados.

Respecto al planteo vinculado con relación a los alcances de la feria judicial extraordinaria habilitada, habiéndose levantado como consecuencia de lo dispuesto por la Ac. 27/2020 CSJN, su consideración se ha tornado abstracta.

Por lo demás, surge del cuarto punto del petitorio del escrito de demanda perseguirse otorgar validez al convenio que -sostiene- fuera suscripto por las partes y oportunamente homologado en aquel país.

En tal contexto y sin perjuicio de lo que pudiere resolverse, no se advierte “prima facie” que dicha pretensión exceda el marco cognoscitivo propuesto en autos, ni que hubiere merecido, a excepción de lo señalado en el tercer párrafo de la presente, pronunciamiento alguno.

Fecha de firma: 18/08/2020

Alta en sistema: 19/08/2020

Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: JULIO M.A.R.V., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: O.O.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA

Por ello, fundamentos vertidos y normas legales citadas, el Tribunal,

RESUELVE:

I.- Declarar abstracto la...

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