JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA (S/C 402741 Oct. 16 Oct. 22)

Fecha22 Octubre 2019
Número de registro402741
EmisorJUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA

El juzgado de primera instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 13° Nominación de Rosario, a cargo de la Dra. Verónica Gotlieb (Juez), hace sabe que en autos: CANTERO, VERÓNICA EUSABET s/Solicitud Propia Quiebra: CUIJ 21-02920072-3 se ha dictado la Resolución Nº 1024 de fecha 17/09/2019, por la cual se ha resuelto: Y Vistos... Y Considerando... Resuelvo: 1) Declarando la quiebra de Verónica Elisabet Cantero, titular de DNI Nº 25.098.207 con domicilio en calle Amenábar 2730 Monblock, 10 1P /212 de Rosario. 2) Clasificar al proceso en la categoría B, oficiando a la Ecxma. Presidencia de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial a los fines de proceder al sorteo correspondiente. La fechas para cumplimiento de lo prescripto en el art. 88 última parte LCQ se fijarán por auto ampliatorio de la presente aceptado que fuere el cargo por el sindico sorteado. 3) Oficiar al Registro de Procesos Concursales, a fin de comunicar la presente. 4) Ordenar la inhibición general de la fallida oficiando al Registro General de la Propiedad de Rosario y Santa Fe, a la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad Automotor y de Créditos Prendarios (CABA), al Registro Nacional de Créditos Prendarios a la Prefectura Naval Argentina, al Registro Nacional de Aeronaves, al Registro Público de Comercio y al Banco Central de la República Argentina ( al que deberá ordenársete que informe a todas las entidades bajo su control que deberán informar si el fallido opera en las mismas y, en tal caso, en que tipo de operaciones. Asimismo ofíciese al Servicio de Catastro e Información Territorial (SCIT) para que informen sobre inmuebles en toda la provincia a nombre de la fallida. 5) Disponer se comunique la presente al Registro Público de Comercio. AFIP. API, a la Municipalidad de Rosario y a toda otra entidad que la Sindicatura entendiere menester, oficiándose. 6) Intimar a la deudora para que dentro de las 24hs entregue al sindico toda la documentación relacionada con la contabilidad. 7) intimar a la fallida y a los terceros que tuvieren bienes y documentación de aquella en su poder a ponerlos a disposición del síndico. 8) Prohibir hacer pagos a la fallida bajo apercibimiento de ser los mismos ineficaces. 9) interceptar la correspondencia dirigida a la fallida, entregándose la misma al sindico a cuyo fin se deberá oficiar al Correo Oficial SA y a las empresas Andreani SA y Oca S.A. 10) Librar los despachos que fueren menester a los fines de hacer efectivo...

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