JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA (S/C 406189 Oct. 28 Nov. 1)

Número de registro406189
Fecha01 Noviembre 2019
EmisorJUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA

Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 14ta. Nominación de Rosario, a cargo del Dr. Marcelo Quaglia, en los autos caratulados BALLINARI LEONARDO HÉCTOR s/Concurso Preventivo, CUIJ 21-02895208-9, por resolución Nº 114 de fecha 15/10/19, se ha dispuesto lo siguiente: 1) Declarar la quiebra indirecta de Ballinari Leonardo Héctor, DNI 28.394.335, con domicilio real en calle Fraga 3120, y legal en Santa Fe 1261, Piso 6, Oficina 601 “A, ambos de Rosario; 2) Confirmar en el cargo al síndico designado en autos, CP Marcelo Gabriel Covella; 3) Ordenar la publicación de edictos en la forma prevista en el art.89 de la Ley 24.522 en el BOLETÍN OFICIAL; 4) Fijar el día 11/11/19 como fecha hasta la cual los acreedores posteriores a la presentación del concurso deberán presentar sus pedidos de verificación de créditos, acompañando los títulos justificativos de los mismos. Se hace saber que los acreedores que hubieran obtenido verificación en el concurso preventivo no deberán verificar nuevamente, procediendo la Sindicatura a recalcular sus créditos según su estado; 5) Hacer saber que la sindicatura deberá presentar el informe individual en fecha 27/12/19 y el informe general en fecha 17/03/2020; 6) Ordenar se comunique la apertura de la quiebra al Registro de Procesos Concúrsales, Registro Público de Comercio y se anote la inhibición general de bienes del fallido en los Registros correspondientes; 7) Intimar al fallido para que en el término de 24hs. entregue al síndico la documentación relacionada con su actividad; 8) Declarar la prohibición de hacer pagos al fallido, los que serán ineficaces; 9) Intimar al fallido y a los terceros para que entreguen al síndico los bienes de aquel; 10) Oficiar a la MEU a fin de que informe sobre juicios contra el fallido y a los Juzgados donde tramitaren juicios contra éste, a los fines normados por el art.132 de la Ley 24.522; 11) Hacer saber al fallido que sólo podrá salir del país previa autorización de este Juzgado y en las condiciones previstas por el art. 103 de la Ley 24.522, efectuándose a tales fines las comunicaciones pertinentes; 12) Desapoderar al fallido de los bienes de su propiedad existentes a la fecha de declaración de ésta quiebra y de los que adquiera hasta su rehabilitación (arts.107, ss. y ccs., Ley...

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