JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA (S/C 408772 Nov. 22 Nov. 28)

Número de registro408772
Fecha28 Noviembre 2019
EmisorJUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA

Por disposición del señor Juez del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Sexta Nominación del Distrito Judicial Nro. 1, se hace saber que en los autos: VERON, HERMES NICOLAS s/Concurso Preventivo CUIJ Nº 21-02007002-9, se ha dispuesto: 1) Declarar la quiebra de Hermes Nicolás Veron, DNI Nº 37.713.513, argentino, domiciliado realmente en calle Juan Díaz de Solís Nº 7257 y legalmente en calle Amenabar 3066 Dpto. 1 de esta ciudad. 2) Disponer la continuación de la sindicatura designada para intervenir en el concurso preventivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 infine de la L.C.Q. 3) Decretar la inhibición general del fallido para disponer y gravar bienes registradles, oficiándose a sus efectos. 4) Ordenar al fallido y a los terceros que tengan bienes de aquél que los entreguen a la síndico, quien tomará posesión de los mismos. 5) Prohibir hacer pagos al fallido, bajo apercibimientos de ser éstos ineficaces. 6) Interceptar la correspondencia del fallido y disponer su entrega a la síndico, librándose los correspondientes oficios. 7) Ordenar se efectúen las comunicaciones pertinentes para asegurar el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 103 de la Ley 24.522 respecto del fallido, oficiándose al efecto a la Jefatura de la Policía Federal Argentina y Oficina de Migraciones del Ministerio del Interior de la Nación. 8) El síndico interviniente deberá realizar el inventario de los bienes de la fallida en el término de tres días. 9) Disponer la inmediata incautación de los bienes. A tal fin se librará mandamiento al señor Oficial de Justicia, debiendo intervenir el síndico designado. 10) Fijar el día 03/12/2019 como fecha hasta la cual los acreedores que no hubieran verificado sus créditos en el concurso preventivo y los posteriores a su apertura, podrán presentar las peticiones de verificación de sus créditos al síndico-11) Fijar el día 18/02/2020 como fecha en que la Sindicatura deberá presentar el informe individual de los créditos, y el 14/04/2020 para que presente el informe general. 12) Disponer la realización de los bienes del fallido en la forma que se determinará una vez realizado el inventario ordenado. 13) Disponer la publicación de edictos en el Boletín Oficial, dentro de las veinticuatro horas y en la forma prevista por el art. 89 de la Ley 24.522. 14) Exhortar a los señores jueces requiriendo la remisión de los expedientes tramitados contra la...

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