JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA (S/C 410578 Dic. 6 Dic. 12)

Número de registro410578
Fecha12 Diciembre 2019
EmisorJUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA

La Sra. Jueza de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 13ra. Nominación de Rosario, Dra. Verónica Gotlieb, hace saber que en autos LIFRIERI, PABLO EZEQUIEL s/Pedido de Quiebra; 21-02917538-9, se ha dictado la Resolución N° 1285 de fecha 11 de Noviembre de 2019 por la cual se Fallo: 1) Declarando la quiebra de Pablo Ezequiel Lifrieri, titular de D.N.I. Nº 30.647.465, con domicilio en calle Felipe More 2150 de Rosario. 2) Clasificar al proceso en la categoría “B”. oficiando a la Exma. Presidencia de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial a los fines de proceder al sorteo correspondiente. La fechas para cumplimiento de lo prescripto en el art. 88 última parte LCQ se fijarán por auto ampliatorio de la presente aceptado que fuere el cargo por el síndico sorteado. 3) Oficiar al Registro de Procesos Concursales, a fin de comunicar la presente. 4) Ordenar la inhibición general del fallido, oficiando al Registro General de la Propiedad de Rosario y Santa Fe. a la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad.Automotor y de Créditos Prendarios (CABA), a la Prefectura Naval Argentina, al Registro Nacional de Aeronaves, al Registro Público de Comercio y al Banco Central de la República Argentina (al que deberá ordenársele que informe a todas las entidades bajo su control que deberán informar si el fallido opera en las mismas y, en tal caso, en que tipo de operaciones). 5) Ofíciese al Servicio de Catastro e Información Territorial (SCIT) para que informen sobre inmuebles en toda la provincia a nombre del fallido. 6) Ofíciese al Sistema de Identificación Nacional Tributario y Social (SINTyS) a los fines que informe respecto a las registraciones que atinentes al fallido y su situación patrimonial obren asentadas en esa repartición. 7) Disponer se comunique la presente al Registro Público de Comercio, AFIP. API. a la Municipalidad de Rosario y a toda otra entidad que la Sindicatura entendiere menester, oficiándose. 8) Intimar al deudor para que dentro de las 24hs. entregue al síndico toda la documentación relacionada con la contabilidad. 9) Intimar al fallido y a los terceros que tuvieren bienes y documentación de aquél en su poder a ponerlos a disposición del síndico. 10) Prohibir hacer pagos al fallido bajo apercibimiento de ser los mismos ineficaces. 11) Interceptar la correspondencia dirigida al fallido, entregándose la misma al síndico, a cuyo fin se deberá oficial al Correo Oficial SA y a las empresas Andreani SA y...

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