JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA (S/C 406726 Nov. 1 Nov. 7)

Número de registro406726
Fecha07 Noviembre 2019
EmisorJUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA

La Sra. Jueza de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 13ra. Nominación de Rosario, Dra. Verónica Gotlieb, hace saber que en autos: GORDILLO, CLAUDIA VERÓNICA s/Solicitud propia quiebra; CUIJ 21-02918862-6 se ha dictado la sentencia N° 1195 de fecha 21 de octubre de 2019 por la cual se ordena FALLO: 1) Declarando la quiebra de Claudia Verónica Górdillo, titular de D.N.I. N° 30.316.519, con domicilio real en calle Ayacucho 2980 Dpto. 01 de Rosario y domicilio procesal en Av. Corrientes 763 Piso 8 Of. 10. 2) Clasificar al proceso en la categoría “B”, oficiando a la Exma. Presidencia de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial a los fines de proceder al sorteo correspondiente. La fecha para cumplimiento de lo prescripto en el art. 88 última parte LCQ se fijarán por auto ampliatorio de la presente aceptado que fuere el cargo por el síndico sorteado. 3) Oficiar al Registro de Procesos Concúrsales, a fin de comunicar la presente. 4) Ordenar la inhibición general de la fallida, oficiando al Registro General de la Propiedad de Rosario y Santa Fe, a la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad Automotor y de Créditos Prendarios (CABA), al Registro Nacional dé Créditos Prendarios, a la Prefectura Naval Argentina, al Registro Nacional de Aeronaves, al Registro Público de Comercio y al Banco Central de la República Argentina (al que deberá ordenársele que informe a todas las entidades bajo su control que deberán informar si la fallida opera en las mismas y, en tal caso, en que tipo de operaciones). Asimismo, ofíciese al Servicio de Catastro e Información Territorial (SCIT) para que informen sobre inmuebles en toda la provincia a nombre de la fallida. 5) Disponer se comunique la presente al Registro Público de Comercio, AFIP, API, a la Municipalidad de Rosario y a toda otra entidad que la Sindicatura entendiere menester, oficiándose. 6) Intimar a la deudora para que dentro de las 24hs. entregue al síndico toda la documentación relacionada con la contabilidad. 7) Intimar a la fallida y a los terceros que tuvieren bienes y documentación de aquella en su poder a ponerlos a disposición del síndico. 8) Prohibir hacer pagos a la fallida bajo apercibimiento de ser los mismos ineficaces. 9) Interceptar la correspondencia dirigida a la fallida, entregándose la misma al síndico, a cuyo fin se deberá oficiar al Correo Oficial SA y a las empresas Andreani S.A. y Oca S.A. 10) Librar los despachos que fueren menester a los fines de...

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