JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA (S/C 403458 Oct. 4 Oct. 10)

Número de registro403458
Fecha10 Octubre 2019
EmisorJUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 13° Nominación de Rosario, a cargo de la Dra. Verónica Gotlieb (Juez), dentro de los autos caratulados: PONCE, FEDERICO GABRIEL s/Pedido de quiebra CUIJ 21-02916887-0, se ha dictado Resolución nº 998 de fecha 11 de septiembre de 2019 mediante el cual se dispuso: Resuelvo: 1) Declarando la quiebra de Federico Gabriel Ponce, titular de D.N.I. N° 30.458.795, con domicilio en calle Alsina 1379 de Rosario. 2) Clasificar al proceso en la categoría “B”, oficiando a la Exma. Presidencia de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial a los fines de proceder al sorteo correspondiente. La fechas para cumplimiento de lo proscripto en el art. 88 última parte LCQ se fijarán por auto ampliatorio de la presente aceptado que fuere el cargo por el síndico sorteado. 3) Oficiar al Registro de Procesos Concúrsales, a fin de comunicar la presente. 4) Ordenar la inhibición general del fallido, oficiando al Registro General de la Propiedad de Rosario y Santa Fe, a la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad Automotor y de Créditos Prendarios (CABA), al Registro Nacional de Créditos Prendarios, a la Prefectura Naval Argentina, al Registro Nacional de Aeronaves, al Registro Público de Comercio y al Banco Central de la República Argentina (al que deberá ordenársele que informe a todas las entidades bajo su control que deberán informar si el fallido opera en las mismas y, en tal caso, en que tipo de operaciones). Asimismo, ofíciese al Servicio de Catastro e Información Territorial (SCIT) para que informen sobre inmuebles en toda la provincia a nombre del fallido. 5) Disponer se comunique la presente al Registro Público de Comercio, AFIP, API, a la Municipalidad de Rosario y a toda otra entidad que la Sindicatura entendiere menester, oficiándose. 6) Intimar al deudor para que dentro de las 24hs. entregue al síndico toda la documentación relacionada con la contabilidad. 7) Intimar al fallido y a los terceros que tuvieren bienes y documentación de aquél en su poder a ponerlos a disposición del síndico. 8) Prohibir hacer pagos al fallido bajo apercibimiento de ser los mismos ineficaces. 9) Interceptar la correspondencia dirigida al fallido, entregándose la misma al síndico, a cuyo fin se deberá oficiar al Correo Oficial S.A. y a las empresas Andreani S.A. y Oca S.A. 10) Librar los despachos que fueren menester a los fines de hacer efectivo el fuero de atracción dispuesto por el art. 132 ...

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