JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA (S/C 403459 Oct. 4 Oct. 10)

Número de registro403459
Fecha10 Octubre 2019
EmisorJUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 13° Nominación de Rosario, a cargo de la Dra. Verónica Gotlieb (Juez), hace saber que en autos: FERNANDEZ, EDGARDO FABIÁN s/Solicitud propia quiebra; CUIJ 21-02912315-9, se ha dictado la Resolución N° 251 de fecha 04/09/2019. por la cual se ha resuelto: Hacer lugar al recurso de apelación, revocando la sentencia N° 364/19, y declarando la quiebra del accionante Sr. Edgardo Fabián Fernández (DNI 34.176.332). Vueltos los autos al tribunal de origen la señora juez de la anterior instancia dictará la resolución correspondiente completando las previsiones del art. 88 LC. El Juez Doctor Bentolila, habiendo tomado conocimiento de los autos, invoca la aplicabilidad al caso de lo dispuesto por el art. 26, primera parte, ley 10.160. Insértese y hágase saber. Fdo. Avelino. J. Rodil, Edgar J. Baracat y Juan J. Bentolila - Jueces de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial (Sala IV)-. Asimismo se ha dictado la Resolución N° 1037 de fecha 18/09/2019, por la cual se ha resuelto: 1) Clasificar al proceso en la categoría “B”, oficiando a la Excma. Presidencia de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, y Comercial a los fines de proceder al sorteo correspondiente. La fechas para cumplimiento de lo prescripto en el art. 88 última parte LCQ se fijarán por auto ampliatorio de la presente, aceptado que fuere el cargo por el síndico sorteado. 2) Oficiar al Registro de Procesos Concúrsales, a fin de comunicar la presente. 3) Ordenar la inhibición general del fallido, oficiando al Registro General de la Propiedad de Rosario y Santa Fe, a la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad Automotor y de Créditos Prendarios (CABA), al Registro Nacional de Créditos Prendarios, a la Prefectura Naval Argentina, al Registro Nacional de Aeronaves, al Registro Público de Comercio y al Banco Central de la República Argentina (al que deberá ordenársele que informe a todas las entidades bajo su control que deberán informar si el fallido opera en las mismas y, en tal caso, en que tipo de operaciones). Asimismo, ofíciese al Servicio de Catastro e Información Territorial (SCIT) para que informen sobre inmuebles en toda la provincia a nombre del fallido. 4) Disponer se comunique la presente al Registro Público de Comercio, AFIP, API, a la Municipalidad de Rosario y a toda otra entidad que la Sindicatura entendiere menester, oficiándose. 5) Intimar al deudor para que dentro de las 24hs. entregue al...

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