JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA (S/C 403305 Oct. 3 Oct. 9)

Número de registro403305
Fecha09 Octubre 2019
EmisorJUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA

Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito Civil y Comercial de la Sexta Nominación de Rosario, en autos caratulados: CIMINO, LUCIANO MATÍAS s/Solicitud propia quiebra - 21-02919243-7, se hace saber que se dicto LO SIGUIENTE: Nº 2129. Rosario, 19 de Septiembre de 2019: Y Vistos: Y Considerando: Resuelvo: 1) Declarando la quiebra del Sr. Luciano Matías Cimino, D.N.I. 30.685.837, con domicilio en calle Sarandí 3036 de la ciudad de Rosario. 2) Calificando la presente causa como “Pequeña Quiebra” atento a lo prescripto por el art. 288 de la Ley de Concursos; 3) Disponiendo el desapoderamiento de pleno derecho de los bienes del fallido, existentes a la fecha y de los que adquiera hasta su rehabilitación, impidiéndosele el ejercicio de los derechos de disposición y administración (art. 107 de la ley 24.522). 4) Disponiendo se comunique la presente sentencia al Registro de Procesos Concúrsales, al Registro de licitaciones de la Provincia de Santa Fe, al Registro Público de Comercio y demás reparticiones que correspondiere, oficiándose. 5) Ordenándose se anote la inhibición general de bienes del fallido, librándose los respectivos despachos al Registro General Rosario, Registro Prendario y Registro Nacional de la Propiedad Automotor correspondientes. 6) Intimando al fallido para que entregue a la Sindicatura designada, en el término de 24 hs. la documentación que obrare en su poder. 7) Intimando al fallido y a los terceros que detenten bienes del primero, para que entreguen los mismos a la sindicatura en el término de 24 hs. 8) Ordenando publicar los edictos de ley en el BOLETÍN OFICIAL. 9) Prohibiendo la realización de pagos al fallido, bajo apercibimiento de ser declarados ineficaces. 10) Disponiendo se intercepte la correspondencia dirigida al fallido y su posterior entrega a la sindicatura, oficiándose a sus efectos al Correo Argentino. 11) Haciendo saber al fallido que deberá estarse a lo dispuesto por el art. 103 de la L.C.Q. ordenando se efectúen las comunicaciones necesarias a las reparticiones correspondientes. 12) Procédase al sorteo de Síndico, Suplente Categoría B enviándose el mail correspondiente a la Excma. Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial a sus efectos. 13) Disponiendo la inmediata realización de los bienes del fallido por intermedio de la sindicatura. Difiérase...

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