JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA (S/C 402274 Sep. 24 Oct. 1)

Número de registro402274
Fecha01 Octubre 2019
EmisorJUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA

Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito Civil y Comercial de la Sexta Nominación de Rosario, en autos caratulados: BERAZAIN, LUIS GABRIEL S/Solicitud propia quiebra, Expte. Nro. 21-02915919-7, se hace saber que se ha dictado lo siguiente: N° 2057 - Rosario 11 de Septiembre de 2019: Y VISTOS: Estos autos caratulados: “BERAZAIN, LUIS GABRIEL s/Solicitud propia quiebra”, venidos para resolver el pedido de propia quiebra formulado a fojas 21/22 por propio derecho con el patrocinio letrado del Dr. Guillermo Antonio Pizzo; Y Considerando: Que este Tribunal resulta competente para entender en la presente causa, atento a lo dispuesto por el Art. 3° inc. 1) de la Ley 24.522, por hallarse domiciliado el peticionante en esta jurisdicción. Que conforme lo dispone el art. 86 de la citada ley, la solicitud de quiebra por el deudor se debe acompañar con los requisitos indicados en el Art. 11 incs. 2, 3, 4 y 5 y, en su caso, los previstos en los incs. 1, 6 y 7 del mismo, por lo que corresponde analizar si se ha dado cumplimiento a la citada disposición legal. El inc. 1) no resulta exigible por tratarse de una persona de existencia visible, quien peticiona la declaración de su quiebra. Que los requisitos exigidos por el inc. 2) se ven cumplimentados primariamente con las explicaciones vertidas a fs. 21. Los recaudos previstos en los incs. 3) y 5) han sido cumplimentados con las explicaciones vertidas a fs. 21 vta., 22 y anexos adjuntados a fs. 9/20. Los requisitos exigidos por los incisos 4 y 6 no se cumplimentan, más no resultan exigibles atento a que el peticionante declara bajo su responsabilidad no ser comerciante. El inc. 7 se ve cumplido con el informe del Registro de Procesos Concúrsales de fs. 43. Por tanto, habiendo declarado el peticionante que se halla en cesación de pagos, corresponde hacer lugar a su petición. En cuanto a la calificación de la presente causa, se estima conducente la de Pequeña Quiebra” atento a lo prescripto por el artículo 288 de la Ley de Concursos, y el sindico a designar será sorteado de la lista categoría “B”.Por lo expuesto y de conformidad con lo previsto por los arts. 2, 3, 5, 11, 86, 88, 89, 288 y conos, de la Ley 24.522. Resuelvo: 1) Declarar la quiebra del Sr. Luis Gabriel Berazain, D.N.I. 26.355.475, con domicilio en calle Regimiento 11 N° 12 Bis Dto. 2 de la ciudad de Rosario.2) Calificando la presente causa como “Pequeña Quiebra” atento a lo prescripto por el art. 288 de la Ley de Concursos. 3) Disponiendo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR