Juzgado de Primera Instancia (S/C 393642 Jun. 19 Jun. 26)

Número de registro393642
Fecha26 Junio 2019
EmisorJuzgado de Primera Instancia

Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 16ta. Nominación de Rosario, Dr. Pedro A. Boasso (Juez), Secretaria de la Dra. María Sol Sedita, en los autos caratulados: FERNANDEZ, JUAN MANUEL s/Solicitud propia quiebra, CUIJ Nº 21-02914450-5; se ha resuelto lo siguiente Nº 738. Rosario, 05/06/2019. Y Vistos... Y Considerando... Fallo: 1) Declarar la quiebra de Juan Manuel Fernández, argentino, D.N.I. 25.524.324, con domicilio real en calle Pasaje Grandoli Nº 192 de Pérez, y ad-lítem en calle Berón de Astrada Nº 413 de Rosario, Provincia de Santa Fe; 2) Anotar la quiebra en el Registro de Procesos Concursales y demás registros pertinentes; 3) Anotar la inhibición general de bienes del fallido en el Registro General Rosario, en el Registro de la Propiedad Automotor y/o que corresponda. Ofíciese a sus efectos; 4) Intimar al fallido y a los terceros que tuvieren bienes y documentación de aquel en su poder a ponerlos a disposición del Síndico a designar; 5) Intimar al deudor para que cumpla los requisitos a los que se refiere el art. 86 de la Ley de Concursos y Quiebras y para que, dentro de las 24 hs., entregue al Síndico a designar los libros de comercio y demás documentación relacionada con la contabilidad, si los llevare; 6) Declarar la prohibición de hacer pagos al fallido, los que serán ineficaces; 7) Ordenar la intercepción de la correspondencia epistolar dirigida al deudoro, entregándose la misma al Sindico y oficiándose a sus efectos al Correo Argentino y/o repartición que corresponda. Hágase saber a la Sindicatura que deberá cumplimentar lo dispuesto por el art. 114 de la Ley de Concursos y Quiebras; 8) Hacer saber al fallido que no podrá ausentarse del país sin autorización previa de este tribunal hasta la presentación del informe general por la Sindicatura, efectuándose las comunicaciones necesarias para el cumplimiento del art. 103 de la Ley de Concursos y Quiebras. Ofíciese a tal fin a la Policía Federal Argentina (Delegación Rosario), Dirección General de Migraciones y/o quien corresponda; 9) Desapoderar al fallido de sus bienes existentes a la fecha de la declaración de esta quiebra y de los que adquiera hasta su rehabilitación (art. 107 s.s. y ees.. Ley 24.522); 10) Proceder a la incautación de los bienes y papeles del fallido, poniéndose los mismos en posesión de la Sindicatura. Desígnase como funcionario incautador al Síndico interviniente, a fin de que realice dentro del término de 15 días de...

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