JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA (S/C 390260 May. 21 May. 27)

Fecha27 Mayo 2019
Número de registro390260
EmisorJUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA

Por disposición de la jueza del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Civil y Comercial de la 18a. Nominación de Rosario, secretaria de la autorizante, se hace saber que en los autos caratulados: RENTERÍA JUAN JOSÉ s/Concurso Preventivo Hoy - Quiebra; Expte. 2290/09; CUIJ 21-01656168-9, mediante Resolución Nº 803, de fecha 8/5/19, se ha ordenado: Resuelvo: 1) Declarar la Quiebra Indirecta de Juan José Rentaría, DNI Nº 11.927.945, con domicilio real en calle Santiago del Estero 1065 de Roldan y con domicilio legal en calle Corrientes 832 Piso 2 de Rosario. 2) Anotar la quiebra en el Registro de Procesos Concúrsales, oficiándose. 3) Mantener la inhibición general del fallido en el Registro General, en el Registro de la Propiedad Automotor y/o en donde corresponda, oficiándose. 4) Imponer que continúe la sindicatura ya designada -CPN Osear Eduardo Querede- con los trámites inherentes a esta quiebra. 5) Hacer saber que las fechas para el cumplimiento de lo prescripto en el art. 88 última parte LCQ se fijarán por auto ampliatorio una vez firme la presente resolución. 7) Intimar al deudor para que, dentro de las 24hs, entregue al síndico toda la documentación relacionada con la contabilidad. 8) Prohibir hacer pagos al fallido bajo apercibimiento de ser los mismos ineficaces. 9) Interceptar la correspondencia dirigida al deudor, entregándose la misma al síndico y oficiándose a sus efectos a Correos Argentinos y repartición que corresponda. 10) Hacer saber al fallido que no podrá ausentarse del país sin autorización previa de este tribunal hasta la presentación del informe general por la sindicatura, efectuándose las comunicaciones necesarias para el cumplimiento del art. 103 de la LCQ, oficiándose a la Policía Federal (Delegación Rosario), Dirección General de Migraciones y/o quien corresponda. 11) Difirerir el sorteo del martillero hasta luego de presentado el Informe General (art. 39 LCQ). 12) Desapoderar al fallido de sus bienes existentes a la fecha y los que adquiera hasta su rehabilitación, art. 106 y ss. LCQ. A tal fin, líbrese mandamiento al Sr. Oficial de Justicia para que proceda a efectuar, dentro del término de 15 días de notificado, un inventario de la totalidad de los bienes de la fallida -que comprenderá sólo los rubros generales - y proceda a la incautación prevista por el art. 177 LCQ, poniendo los mismos en posesión del sindico. 13) Disponer se comunique la presente al Registro Público de Comercio, a la AFIP-DGI, al API, a la Municipalidad...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR