JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA (S/C 383621 Mar. 22 Mar. 28)

Fecha28 Marzo 2019
Número de registro383621
EmisorJUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA

Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito Civil y Comercial de la Sexta Nominación de Rosario, en autos caratulados: GARCÍA, FRANCO NAHUEL s/Solicitud propia quiebra; Expte. Nro 21-02904608-2, se hace saber que se ha dictado la siguiente Resolución: N° 304 Rosario, 26 de Febrero de 2019: Y Vistos... Y Considerando... Resuelvo: 1) Declarar la quiebra de García, Franco Nahuel, D.N.I. 37.333.947, con domicilio real en calle Uruguay 4238 de la ciudad de Rosario 2) Calificar la presente causa como “Pequeña Quiebra” atento a lo prescripto por el art. 288 de la L.C.Q. 3) Proceder al sorteo de Sindico categoría B enviando el mail correspondiente a la Excma. Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial a sus efectos. 4) Hacer saber a la sindicatura que en oportunidad de aceptar el cargo deberá fijar domicilio y horario de atención, durante todos los días hábiles que no deberá ser inferior a las 6 horas diarias, y estar comprendidas entre las 8,00 y 20,00 horas. 5) Disponer el desapoderamiento de pleno derecho de los bienes del fallido, existentes a la fecha y de los que adquiera hasta su rehabilitación, impidiéndosele el ejercicio de los derechos de disposición y administración (art. 107 de la Ley 24.522). 6) Disponer se comunique la presente sentencia al Registro de Procesos Concúrsales, al Registro de Licitaciones de la Provincia de Santa Fe, al Registro Público de Comercio y demás reparticiones que correspondiere, oficiándose. 7) Ordenar se anote la inhibición general de bienes del fallido, librándose los respectivos despachos al Registro General Rosario, Registro Prendario y Registro Nacional de la Propiedad Automotor. 8) Intimar al fallido para que en el término de 24 hs entregue a la sindicatura designada la documentación que obrare en su poder. 9) Declarar la prohibición de hacer pagos al fallido los que serán ineficaces; 10) Intimar al fallido y a los terceros que detenten bienes del primero, para que entreguen los mismos a la sindicatura en el término de 24 hs. 11) Ordenar publicar los edictos de ley en el Boletín Oficial. 12) Disponer la inmediata realización de los bienes del fallido por intermedio de la sindicatura. Difiérase el sorteo de Perito Enajenador y su posterior designación hasta tanto el síndico designado haya aceptado el cargo y fijadas las fechas respectivas para la presentación del Informe Individual y...

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