JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA (S/C 380518 Feb. 11 Feb. 15)

Fecha de publicación11 Febrero 2019
Fecha15 Febrero 2019
Número de registro380518
EmisorJUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA

Se hace saber que el Juzgado de Primera Instancia de la 15ª Nominación de Arroyo Seco, dentro de los autos caratulados “MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/MILO HUGO s/Apremio” Expte. N° 657/2016, ha dictado la siguiente resolución: “Nº 2108. Arroyo Seco, 19/09/2017. VISTA... RESUELVO: 1) Admitirla y, en consecuencia, darle curso. 2- Autorizar la participación del letrado actuante, atento la escritura de mandato general suscripta por el presentante y que se agrega a los autos. 3) Aceptar el domicilio ad litem constituido. 4) Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia. 5) Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de $ 7.583,32 en concepto de capital, con más la suma de $ 3.791 estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y u, 1.5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien inmueble lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L. 5066). 6) Citar de remate al deudor para que oponga excepción legitima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere. 7) Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el Boletín Oficial por el término y bajo apercibimientos de ley. 8) Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada....

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR