Juzgado de Primera Instancia (S/C 377941 Dic. 17 Dic. 21)

Fecha de publicación17 Diciembre 2018
Fecha21 Diciembre 2018
Número de registro377941
EmisorJuzgado de Primera Instancia

Por disposición del señor Juez del Juzgado de Primera Instancia del Distrito N° 1 en lo Civil y Comercial de la Quinta Nominación, se hace saber que en los autos: ELETTI, GASTÓN EXEQUIEL s/Quiebra; (Expte. CUIJ 21-02001270-3, se ha dispuesto en la resolución de fecha 03/12/2018-11/12/2018: 1°) Declarar la quiebra de Gastón Exequiel Eletti, argentino, mayor de edad, D.N.I. 26.636.490, domiciliado realmente en calle República de Siria 7840 de la ciudad de Santa Fe, de la Provincia de Santa Fe y con domicilio procesal en Primera Junta 2507- Oficina 4- Piso 3 de esta ciudad de Santa Fe. 3°) Ordenar al fallido y a terceros la entrega al Síndico de los bienes de pertenencia de la primera. Intimar al deudor para: a) que entregue al Sindico, dentro de las veinticuatro horas de que aquel acepte el cargo, la documentación relacionada con su contabilidad; b) que cumpla con los requisitos del artículo 86 Ley 24.522 en el plazo de ley. 4°) Ordenar la prohibición de hacer pagos al fallido, bajo el apercibimiento de ser ineficaces, excepto salario con las especificaciones del párrafo 12°). Disponer la interceptación de la correspondencia, la que será entregada al Síndico a los efectos del artículo 114 de la Ley 24.522. 6°) Fijar la audiencia del sorteo del Síndico el 05 de Diciembre de 2018 a las 10 hs, a realizarse en la Oficina de sorteo de peritos, martilleros y síndicos dependiente de la Secretaria de Presidencia de la Cámara de Apelaciones Civil y Comercial, conforme el procedimiento establecido en la Acordada de la Corte de fecha 05/12/2017. A tales efectos, ofíciese. 8°) Fijar hasta el día 28 de Febrero de 2019 la fecha hasta la cual los acreedores deberán presentar las peticiones...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR