JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA (S/C 376290 Dic. 5 Dic. 11)

Fecha de publicación05 Diciembre 2018
Fecha11 Diciembre 2018
Número de registro376290
EmisorJUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA

Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 16ta. Nominación de Rosario, Dr. Pedro A. Boasso (Juez), Secretaria de la Dra. María Sol Sedita, en los autos caratulados GONZÁLEZ, SUSANA BEATRIZ s/Solicitud Propia Quiebra; CUIJ N° 21-02906521-4 mediante resolución Nº 1773 del 21/11/2018 se dispuso: Fallo: 1) Declarar la quiebra de Susana Beatriz González, argentina, DNI N° 28.449.736, con domicilio real en calle Piazza Nº 185 de la localidad de Villa Gobernador Gálvez, departamento Rosario, provincia de Santa Fe y ad litem en Av. Comentes 763 piso 8 oficina 10 y 11 de la ciudad de Rosario; 2) Anotar la quiebra en el Registro de Procesos Concúrsales y demás registros pertinentes; 3) Anotar la inhibición general de bienes de la fallida en el Registro General Rosario, en el Registro de la Propiedad Automotor y/o que corresponda. Ofíciese a sus efectos; 4) Intimar a la fallida y a los terceros que tuvieren bienes y documentación de aquella en su poder a ponerlos a disposición del Síndico a designar; 5) Intimar a la deudora para que cumpla los requisitos a los que se refiere el art. 86 de la Ley de Concursos y Quiebras y para que, dentro de las 24 hs., entregue al Sindico a designar los libros de comercio y demás documentación relacionada con la contabilidad, si los llevare; 6) Declarar la prohibición de hacer pagos a la fallida, los que serán ineficaces; 7) Ordenar la intercepción de la correspondencia epistolar dirigida a la deudora, entregándose la misma al Síndico y oficiándose a sus efectos al Correo Argentino y/o repartición que corresponda. Hágase saber a la Sindicatura que deberá cumplimentar lo dispuesto por el art. 114 de la Ley de Concursos y Quiebras; 8) Hacer saber a la fallida que no podrá ausentarse del país sin autorización previa de este tribunal hasta la presentación del informe general por la Sindicatura, efectuándose las comunicaciones necesarias para el cumplimiento del art. 103 de la Ley de Concursos y Quiebras. Ofíciese a tal fin a la Policía Federal Argentina (Delegación Rosario), Dirección General de Migraciones y/o quien corresponda; 9) Desapoderar a la fallida de sus bienes existentes a la fecha de la declaración de esta quiebra y de los que adquiera hasta su rehabilitación (art. 107 s.s. Y ccs., Ley 24.522); 10) Proceder a la incautación de los bienes y papeles de la fallida, poniéndose los mismos en posesión de la Sindicatura. Designase como funcionario incautador al Síndico interviniente,...

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