Juzgado de Primera Instancia (S/C 377768 Dic. 17 Dic. 19)

Fecha de publicación17 Diciembre 2018
Fecha19 Diciembre 2018
Número de registro377768
EmisorJuzgado de Primera Instancia

Por disposición del Sr. Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Nro. 1 en lo Civil y Comercial de la Octava Nominación de la Ciudad de Santa Fe se ha dictado en autos: SAN PABLO S.A. s/Concurso Preventivo (Expte. CUIJ Nº 21-02003782-9) - año 2018, la siguiente resolución: “Santa Fe, 10 de Diciembre de 2018. …Vistos:... Resulta:... Considerando:... Resuelvo: 1- Declarar abierto el concurso preventivo de SAN PABLO S.A. con domicilio real en calle Avenida Aristóbulo del Valle 8951 de la Ciudad de Santa Fe y legal constituido en calle Necochea 3916 de la Ciudad de Santa Fe. 2. Designar audiencia para el sorteo de Síndico que será desinsaculado de la lista correspondiente a la categoría “B” para el día 05 de Diciembre de 2018 a las 10.00 hs. 3. Fijar el día 28 de Febrero de 2019 como fecha hasta la cual los acreedores deben presentar al Síndico las solicitudes de verificación de créditos, así como los títulos pertinentes (art. 32 LCQ). 4. Establecer entre los días 1 de Marzo de 2019 y 18 de Marzo de 2019 inclusive, el periodo de observación previsto en el art. 34 LCQ. 5. Señalar el día 22 de Abril de 2019 como fecha hasta la cual el síndico deberá presentar los informes individuales sobre cada crédito (art. 35 L.C.Q.) y el 5 de Junio de 2019 para la presentación del informe general (art. 39 L.C.Q.) 6. Establecer que se podrán presentar observaciones al Informe General hasta el 21 de junio de 2019 inclusive, (art. 40 L.C.Q.) 7. Determinar que el período de exclusividad previsto en el art. 43 L.C.Q. vencerá el 04/02/2020 y en consecuencia, fijar el día 26/12/2019 a las 10.00 hs la Audiencia Informativa (art. 45 L.C.Q.) en la Sala de mi Público Despacho con la prevención de realizarse con los acreedores que concurrieren. 8. Ordenar la publicación de edictos durante cinco días en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe y en el diario “El Litoral” de esta ciudad, de acuerdo a lo normado por el art. 27 L.C.Q., debiendo la deudora justificar el cumplimiento de las publicaciones conforme lo dispone el art. 28, 2do. párrafo de la misma ley. 9. Ordenar la anotación de la apertura de este concurso en el Registro correspondiente. 10. Hacer saber a los administradores de la concursada que sólo podrán ausentarse del país previo cumplimiento de lo dispuesto por el art. 25 de la ley concursal. 11. Decretar la inhibición general para disponer y gravar bienes registrables de la concursada y disponer se libren los oficios para la toma de razón al...

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