Juzgado de Primera Instancia, documento núm. 370182

Fecha de Entrada en Vigor 9 de Octubre de 2018
EmisorJuzgado de Primera Instancia
Fecha de la disposición 8 de Enero de 2018

Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Decimoquinta Nominación de la ciudad dé Arroyo Seco, dentro de los autos MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/PERRERO JUAN MANUEL s/Apremio; 21-22764028-3, se ha dictado lo siguiente: Nº 537. Arroyo Seco, 18/04/2018. Vista la demanda incoada en estos autos caratulados MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/FERRERO JUAN MANUEL s/Apremio; CUIJ 21-22764028-3. Resuelvo: 1. Admitirla y, en consecuencia, darle curso. 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento la escritura de mandato general suscripta por el presentante y que se agrega a los autos, 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido (CPC, 38), 4. Imprimir a este proceso el trámite previsto en la Ley 5066 de esta provincia. 5. Téngase presente la ampliación de la demanda en los términos expresados. 6. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de $ 9.572,89 en concepto de capital, con más la suma de $ 4.786, estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11, L 5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un rodado-...

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