Juzgado de Primera Instancia, documento núm. 368294
Fecha de Entrada en Vigor | 21 de Septiembre de 2018 |
Emisor | Juzgado de Primera Instancia |
Fecha de la disposición | 20 de Enero de 2018 |
Por disposición de la Dra. Lilián M.T. Insaurralde, Juez de Primera Instancia de Distrito Judicial N° 20 en lo Civil, Comercial y Laboral de la ciudad de San Javier, Provincia de Santa Fe, se hace saber que en autos caratulados: BAUCERO, JORGE EDUARDO s/Quiebra” - Expte. Nº 270/2018, por resolución de fecha 29 de junio de 2018 se ha resuelto: (...) 1) Declarar la quiebra (arts.288 y 289, ley 24.522) del Señor Jorge Eduardo Baucero; D.N.I. Nº 14.556.582, argentino, mayor de edad, empleado del Ministerio de Seguridad de la Provincia de Santa Fe; con domicilio real en calle Lavalle 2054 y procesal en calle Moreno 821, ambos de la ciudad de San Javier (...) 3) Ordenar al fallido, como así también a terceros para que en el término de 48 horas de su designación, entreguen al Síndico todos los bienes de pertenencia del primero. Intimar al deudor para: a) que entregue a la Sindicatura, dentro de las 24 horas de que aquél acepte el cargo, la documentación relacionada con su contabilidad (Art. 88 inc. 4 LCQ); b) Intimar al fallido para que en el término de diez días contados a partir de la presente resolución, de cumplimiento a lo dispuesto por el art. 88, inc. 10° y 177 L.C.Q; 4) Prohibir hacer pagos al fallido, los que de realizarse se reputarán ineficaces; (...) 9) Fijar hasta el día... inclusive (o el día hábil inmediato posterior) como último plazo para que todos los acreedores por causa o título anterior a la presentación y sus garantes, formulen al Sindico los pedidos de verificación de sus créditos con arreglo a lo dispuesto por los art. 32 y 200 L.C.Q. Otra Resolución: por resolución de fecha 07 de septiembre de 2018 se ha resuelto: Autos y Vistos: ... Resulta: ... Considerando: ... Resuelvo: 1) Fijar hasta el día 29 de octubre de 2018 inclusive (o el día hábil inmediato posterior, si aquel resultare feriado) como plazo dentro del cual los acreedores deberán presentar sus pedidos de verificación y los títulos pertinentes al Síndico, en la forma establecida en el art. 200 y 32 de la L.C.Q. II) Señalar entre los días 30 de octubre de 2018 y 12 de noviembre de 2018 inclusive (o el día hábil inmediato posterior, si aquel resultare feriado), el Periodo de Observación e Impugnaciones (Art. 34 y 200). III) Para que el Síndico presente al Juzgado un Informe Individual (Art. 35 L.C.Q.) de cada solicitud de verificación en particular, señálese el día 19 de diciembre de 2018 inclusive (o el día hábil inmediato posterior, si aquel resultare feriado) y...
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