Juzgado de Primera Instancia, documento núm. 365866

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Septiembre de 2018
EmisorJuzgado de Primera Instancia
Fecha de la disposición31 de Enero de 2018

Por disposición del Juzgado de Primera instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de Arroyo Seco, Pcia. de Santa Fe- dentro de los autos caratulados MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/ROMERO ANGEL FABIAN s/Apremio (CUIJ 21-22764011-9) se ha ordenado lo siguiente: Nº 1560. Arroyo Seco 02 de JUL 2018 - Vista:... Resuelvo: 1. Admitirla y, en consecuencia, darle curso. 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento la escritura de mandato general suscripta por el presentante y que se agrega a autos. 3.- Aceptar el domicilio ad litem constituido (CPC. 38). 4. Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5.066 de esta provincia. 5. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado, por la suma de pesos $ 10.037,69, en concepto de capital, con más la suma de $ 5.018,84, estimados provisoriamente por intereses, y costas. Dicho embargo podrá recién efectivizarse una vez intimado el pago al deudor (interpretación armónica art. 7 y 11 L5066 y art. 452 y 460 CPC); Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien rodado —lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad Automotor respectivo- intímese previamente, al pago al deudor- quien deberá ser notificado en su domicilio real (art. 27 L 5066) 6- Citar de remate al deudor para que oponga excepción...

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