Juzgado de Primera Instancia, documento núm. 365518

Fecha de Entrada en Vigor30 de Agosto de 2018
EmisorJuzgado de Primera Instancia
Fecha de la disposición29 de Enero de 2018

Por disposición de la jueza del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Civil y Comercial de la 18a. Nominación de Rosario, secretaría de la autorizante, se hace saber que en los autos caratulados: ESCALANTE LEONARDO FABIÁN s/Concurso preventivo - Hoy quiebra; CUIJ 21-02884144-9, mediante Resolución Nº 1993 de fecha 17/08/18, se ha ordenado: Fallo: 1) Declarando la Quiebra Indirecta de Leonardo Fabián Escalante, DNI Nº 21.531.750, con domicilio real en calle Riachuelo 3122 y domicilio legal en calle Santa Fe 1261 6° piso of. 601 A, ambos de la ciudad de Rosario. 2) Anotando la quiebra en el Registro de Procesos Concúrsales, oficiándose. 3) Manteniendo la inhibición general del fallido en el Registro General, en el Registro de la Propiedad Automotor y/o que corresponda, oficiándose. 4) Imponiendo que continúe la sindicatura ya designada con los trámites inherentes a esta quiebra. 5) Designar como fecha hasta la cual los acreedores deberán presentar los pedidos de verificación al síndico actuante el día 2 de Octubre de 2018, para la presentación del informe individual el día 31 de octubre de 2018, y para la presentación del informe general el día 17 de Diciembre de 2018. 6) Intimando al fallido y a los terceros que tuvieren bienes y documentación de aquél en su poder a ponerlos a disposición del sindico. 7) Intimando al deudor para que, dentro de las 24hs., entregue al síndico toda la documentación relacionada con la contabilidad. 8) Prohibiendo hacer pagos al fallido bajo apercibimiento de ser los mismos ineficaces. 9) Interceptando la correspondencia dirigida al deudor, entregándose la misma al síndico y oficiándose a sus efectos a Correos Argentinos y repartición que corresponda. 10) Haciendo saber al fallido que no podrá ausentarse del país sin autorización previa de este tribunal hasta la presentación del informe general por la sindicatura, efectuándose las comunicaciones necesarias para el cumplimiento del art.103 de la L.C., oficiándose a la Policía Federal (Delegación Rosario), Dirección General de Migraciones y/o quien corresponda. 11) Procediendo a la realización de los bienes que componen el activo del deudor. Para sorteo de martillero, designase la audiencia del día 23 de Agosto de 2018 a las 10 hs. 12) Desapodérese al fallido de sus bienes existentes a la fecha y los que adquiera hasta su rehabilitación, art. 106 y ss. LCQ. A tal fin...

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