Juzgado de Primera Instancia, documento núm. 365572

Fecha de Entrada en Vigor30 de Agosto de 2018
EmisorJuzgado de Primera Instancia
Fecha de la disposición29 de Enero de 2018

Por disposición de la Sra. Jueza a cargo del Juzgado de 1° Instancia de Distrito N° 17 en lo Civil y Comercial de Rosario, se hace saber que en autos FIDEICOMISO NUEVA POMPEYA s/Liquidación judicial” CUIJ 21-02898244-2, por Resolución N° 2032 de fecha l6/08/18 y su ampliatoria N° 2.060 de fecha 21/08/18, se ha ordenado lo siguiente: N° 2032: ...FALLO: l)Rechazando la petición de concurso preventivo del Fideicomiso Nueva Pompeya. Ordenando en subsidio la liquidación del Fideicomiso Nueva Pompeya, constituido mediante escritura N° 188 F. 714 de fecha 8 de Junio de 2011, en el marco de cuanto disponen el art. 1687 y ce. del Cód. Civil y Comercial de la Nación y las normas pertinentes de la Ley N° 24.522, esta última sujeta a la apreciación judicial; procediéndose en consecuencia a la recaratulación de los presente autos oficiándose a la MEU .2) Hacer saber que la liquidación estará a cargo de un síndico que será sorteado de la lista correspondiente a los síndicos de categoría “B”. Ofíciese a la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Rosario a sus efectos para sorteo el día miércoles 23 de agosto de 2018. Las fechas para cumplimiento de lo detallado en los considerandos ut supra vertidos, se fijarán por auto ampliatorio de la presente, aceptando que fuera el cargo por el Sr. Síndico. Asimismo, se hará saber al funcionario que resulte designado que, al aceptar el cargo, deberá establecer el horario de atención al público durante todos los días hábiles, el que no deberá ser inferior a las 6 horas diarias y estar comprendido entre las 8 y las 20 horas (art. 275 inc. 7mo. de la L.C.Q. y art. 14 de la Reglamentación de la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Rosario); 3) Ordenar la anotación de la liquidación del patrimonio del Fideicomiso Nueva Pompeya en el Registro de Procesos Universales correspondiente a la circunscripción 1 y 2 anoticiando asimismo a la MEU de las circunscripciones judiciales 1, 2 y 5 . Asimismo ofíciese a la API y a la AFIP, al Registro de Créditos Prendarios y al de la Propiedad Automotor y al BCRA anoticiando lo aquí resuelto; 4) Oficiar al Registro General Rosario y de la ciudad de Santa Fe a los fines de anoticiar la inhibición de los activos registrables del fideicomiso con la prevención del art. 273, inc. 8°, L.C.Q.- 5) Librar oficios en los términos del art. 132 de la Ley 24.522 (según texto arts. 4 y 7 de la Ley N° 26.086), disponiendo la remisión de los juicios de contenido...

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