Juzgado de Primera Instancia, documento núm. 354100

Fecha de Entrada en Vigor26 de Abril de 2018
EmisorJuzgado de Primera Instancia
Fecha de la disposición25 de Enero de 2018

Por disposición de la Jueza del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Civil y Comercial de la 18a. Nominación de Rosario, secretaría de la autorizante, se hace saber que en los autos caratulados: BILAVCIK NATALIA LORENA s/Solicitud de Propia Quiebra; CUIJ 21-02866873-9, mediante Resolución N° 789 de fecha 16/04/18, se ha ordenado: 1) Declarar la quiebra de Natalia Lorena Bilavcik, DNI Nº 23.586.272, argentina, con domicilio real en calle Moreno 60 piso 1 depto. “A” y legal en Dorrego 316, ambos de la ciudad de Rosario. 2) Oficiar al Registro de Procesos Concursales, a fin de comunicar la presente. 3) Ordenar la inhibición general del fallido, oficiando al Registro General de la Propiedad de Rosario y Santa Fe, a la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad Automotor y de Créditos Prendarios (CABA), al Registro Nacional de Créditos Prendarios, a la Prefectura Naval Argentina, al Registro Nacional de Aeronaves, al Registro Público de Comercio y al Banco Central de la República Argentina, (al que deberá ordenársele que informe a todas las entidades bajo su control que deberán informar si el fallido opera en las mismas y, en tal caso, en que tipo de operaciones). Asimismo, ofíciese al Sistema de Identificación Nacional Tributario y Social (SINTyS), a efectos de que tenga a bien informar respecto de los bienes de cualquier naturaleza que resulten de titularidad del fallido, en todo el país y al Servicio de Catastro e Información Territorial (SCIT) para que informen sobre inmuebles en toda la provincia a nombre del fallido. 4) Disponer se comunique la presente al Registro Público de Comercio, AFIP, API (a los fines del art. 23 del Código Fiscal), a la Municipalidad de Rosario y a toda otra entidad que la Sindicatura entendiere menester, oficiándose. 5) Intimar al deudor para que dentro de las 24hs. entregue al síndico toda la documentación relacionada con la contabilidad. 6) Intimar a el fallido y a los terceros que tuvieren bienes y documentación de aquél en su poder a ponerlos a disposición del síndico. 7) Prohibir hacer pagos al fallido bajo apercibimiento de ser los mismos ineficaces. 8) Interceptar la correspondencia dirigida al fallido, entregándose la misma al síndico, a cuyo fin se deberá oficial al Correo Oficial SA y a las empresas Andreani SA y Oca S.A 9) Librar los despachos que fueren menester a los fines de hacer efectivo el fuero de atracción dispuesto por el art. 132 LCQ, a cuyo fin deberá oficiarse a los...

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