Juzgado de Primera Instancia, documento núm. 349591

Fecha de Entrada en Vigor22 de Marzo de 2018
EmisorJuzgado de Primera Instancia
Fecha de la disposición20 de Enero de 2018

Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de Arroyo Seco, Pcia. de Santa Fe, dentro de los autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/PLUCHIIMO HORACIO GERMÁN s/Apremio; (Expte. 465/17)se ha ordenado lo siguiente; Nº 1363. Arroyo Seco 29 de JUN 2017. Vista: la demanda incoada en estos autos caratulados MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO C/ PLUCHINO HORACIO GERMÁN s/Apremio; (Expte. 465/17). Resuelvo: 1. Admitirla y, en consecuencia, darle curso.- 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento la escritura de mandato general que exhibe, y se le devuelve, dejando copia en autos. 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido. 4. Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5.066 de esta provincia. 5. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar embargo peticionado sobre los fondos dinerarios que se encuentras depositados y/o depositen, en la cuenta corriente bancaria de la que sea titular Pluchino Horacio Germán, en el Banco Macro S.A., en cualquiera de sus sucursales, por la suma de pesos $ 13.798,31.- en concepto de capital, con más la suma de $ 6.899,15 estimados provisoriamente en concepto de intereses, y costas, librándose el despacho pertinente. Ordenar que a los fines de evitar una eventual multiplicidad de la medida, en el oficio de embargo a librarse deberá dejarse expresa constancia de que una vez cubierto el monto sobre el cual se ha ordenado el embargo (en la sucursal y cuenta donde primero se detecten que existen fondos suficientes), el banco deberá abstenerse de embargar otras cuentas y/o sucursales donde la embargada pudiere tener fondos depositados...

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