Juzgado de Primera Instancia, documento núm. 347043

Fecha de Entrada en Vigor15 de Febrero de 2018
EmisorJuzgado de Primera Instancia
Fecha de la disposición14 de Enero de 2018

Se hace saber que el Juzgado de Primera Instancia de la 15° Nominación de Arroyo Seco, dentro de los autos caratulados “MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/COSTURELLA LEONARDO y/u Ots. s/Apremio” Expte. N° 655/16, ha dictado la siguiente resolución: “N° 2069.Arroyo Seco, 12/09/2017. Vista... Resuelvo: 1- Admitirla y, en consecuencia, darle curso. 2- Autorizar la participación del letrado actuante, atento la escritura de mandato general suscripta por el presentante y que se agrega a los autos. 3- Aceptar el domicilio ad litem constituido. 4- Imprimir a este proceso el-trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia. 5- Atento encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de $ 9.049,07- en concepto de capital, con más la suma de $4.524.- estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo reden podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11, L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien inmueble- lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art- 27, L5066). 6- Citar de remate al deudor para que oponga excepción legitima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere. 7- Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley. 8- Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber.” Fdo. Dra. Mariana Alvarado, Juez. Fdo. Dra. Mariana Cattani, Secretaria. En tal sentido se cita de remate en los términos del art. 7 de la Ley 5066 y modificatorias al Sr. Costurella Leonardo y/o a sus sucesores y/o a quien resulte ser responsables fiscal de la constancia de deuda nro. 3/001336/2016 y 9/001016/2016, en Se hace saber que el Juzgado de Primera Instancia de la 15° Nominación de Arroyo Seco, dentro de los autos caratulados “MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/AGRORIESMA S.R.L. s/Apremio” Expte. N° 87S/17, ha dictado la...

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