Juzgado de Primera Instancia, documento núm. 343542

Fecha de Entrada en Vigor20 de Diciembre de 2017
EmisorJuzgado de Primera Instancia
Fecha de la disposición12 de Enero de 2017

Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de Arroyo Seco, Pcia. de Santa Fe, dentro de los autos caratulados Municipalidad de Arroyo Seco c/ Stangoni Gabriel A. s/Apremio (Expte. 561/17) se ha ordenado lo siguiente: N° 1644. Arroyo Seco 28 de Jul 2017. Vista: la demanda incoada en estos autos caratulados Municipalidad de Arroyo Seco c/ Stangoni Gabriel A. y Ot. s/Apremio (Expte. 561/17).- Resuelvo: 1. Admitirla y/ en consecuencia, darle curso.- 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento la escritura de mandato general que exhibe y se le devuelve, dejando copia en autos.3.- Aceptar el domicilio ad litem constituido.- 4. Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5.066 de esta provincia.- 5. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar embargo peticionado sobre los fondos dinerarios que se encuentran depositados y/o depositen, en la cuenta corriente bancaria de la que sea titular Stangoni Gabriel A., en el Banco Macro S.A., en cualquiera de sus sucursales, por la suma de pesos $ 12.855,80.- en concepto de capital, con más la suma de $ 6-427.- estimados provisoriamente en concepto de intereses, y costas, librándose el despacho pertinente. Ordenar que a los fines de evitar una eventual multiplicidad de la medida, en el oficio de embargo a librarse deberá dejar expresa constancia de que una vez cubierto el monto sobre el cual se ha ordenado el encargo (en la sucursal y cuenta donde primero se detecten que existen fondos suficientes), el banco deberá abstenerse de embargar otras cuentas y/o sucursales donde la embargada pudiere tener fondos depositados. Dicho...

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