Juzgado de Primera Instancia, documento núm. 342109

Fecha de Entrada en Vigor20 de Diciembre de 2017
EmisorJuzgado de Primera Instancia
Fecha de la disposición28 de Enero de 2017

Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil, Comercial y Laboral de esta dudad de Ceres, Provincia de Santa Fe, se hace saber que en los autos caratulados: “CORREA, TRANSITO RAMÓN s/Quiebras, (CUIJ Nº 21-17426306-7) se ha dictado la siguiente resolución: “Ceres, 22 de Noviembre de 2017. Y VISTOS: Estos caratulados “CORREA, TRANSITO RAMÓN s/Quiebras (C.U.I.J. Nº 21-17426306-7) y; Considerando:... Resuelvo: 1°) Declarar la quiebra de: Transito Ramón Correa, D.N.I. Nº 14.633.453, CUIP Nº 23-14633453-9, domiciliado realmente en calle Falucho N 544 de la localidad de Villa Trinidad, Departamento San Cristóbal de esta Provincia de Santa Fe, quien constituye domicilio legal en calle Sarmiento Nº 246 de esta dudad de Ceres. 2°) Ordenar se anote la quiebra y la inhibición general de bienes en los registros correspondientes (Registro de Procesos Concúrsales, Registro General de la Propiedad y Registro Nacional de la Propiedad del Automotor), oficiándose a sus efectos. 3°) Ordenar al fallido y a los terceros que tengan bienes de aquél para que los entreguen al Síndico, quien tomará posesión de los mismos. 4°) Hacer saber la prohibición de hacer pagos al fallido, bajo apercibimientos de ser ineficaces. 5°) Ordenar se intercepte la correspondencia del deudor y disponer su entrega al Síndico sin abrirla, quién deberá proceder a su apertura en presencia de aquel o por ante este Juzgado, entregándole al fallido la que resulte de estricto orden personal. Para el cumplimiento de lo aquí ordenado, se oficiará a Correo Argentino S.A., y en su caso se notificará a las empresas de correos privados que pudiesen contar con delegaciones y/o agencias en esta ciudad. 6°) Ordenar se efectúen las comunicaciones necesarias para asegurar el cumplimiento del art. 103 de la L.C. 7°) Ordenar la realización de los bienes del deudor por el Síndico, disponiéndose que la enajenación de aquellos esté a cargo de un martiliero a designarse por sorteo una vez que la Sindicatura proponga la forma de realización respectiva, debiendo estarse en lo demás a los fines de la designación del enajenador propuesto a lo dispuesto por el art. 261 L.C. 8°) Fijar el día 22 de diciembre de 2017 a las 10 hs. como fecha de audiencia para el sorteo de Síndico, notificándose al Consejo Profesional de Ciencias Económicas. 9°) Fijar el día 23 de marzo de 2018 como fecha hasta la cual se pueden presentar las solicitudes de verificación de los créditos ante el Síndico...

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