Juzgado de Primera Instancia, documento núm. 339605

Fecha de Entrada en Vigor20 de Diciembre de 2017
EmisorJuzgado de Primera Instancia
Fecha de la disposición 6 de Enero de 2017

Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito Civil y Comercial de la SEXTA Nominación de Rosario, en autos: “DEVIA TORREJON, DANTON BUENAVENTURA s/Sucesorio “ 21-02876424-0 se hace saber al Sr. David Alberto Devia, que se ha dictado el siguiente decreto: Rosario, 09 de Octubre de 2017: Por formulada denuncia de bienes. Téngase presente que la denuncia de bienes para sustituir al inventario deberá ser formulada por todos los herederos declarados, fecho Córrase vista a la Caja Forense. Asimismo deberá tenerse presente que la masa hereditaria constituye una universalidad jurídica y que si bien el heredero entra en posesión de la herencia desde el día de la muerte del causante (arts. 2280, 2337 del Código Civil y Comercial), ello es al solo efecto de permitir a los terceros saber con quien dirimir eventuales conflictos o continuar los negocios en curso, respecto de las relaciones jurídicas que el causante integrara en vida, y que no se extinguen con su muerte. No obstante, dicha universalidad jurídica indeterminada, indefectiblemente, en algún momento debe cesar y producirse la transmisión uti singuli de los derechos en cabeza del (o los) heredero/s. Así se trate de un heredero único (o cesionario) y de un único bien registrable, tal indeterminación sólo cesa con la partición, la cual no debe confundirse con la división de bienes (innecesaria de existir un sólo heredero o cesionario), pudiendo la partición ser judicial (regulada en el art. 2371 del Código Civil y Comercial y en los códigos procesales); o extrajudicial (regulada en el art. 2369 del Código Civil...

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