Juzgado de Primera Instancia, documento núm. 335263

Fecha de Entrada en Vigor19 de Diciembre de 2017
EmisorJuzgado de Primera Instancia
Fecha de la disposición22 de Enero de 2017

Por disposición del Sr. Juez de Distrito Civil y Comercial de la 12a. Nominación de Rosario, se hace saber que en autos “HARAS ROSARIO S.R.L. s/Concurso Preventivo (Hoy quiebra)“ Expte. 21/2013), por resolutorio Nº 2768 de fecha 12/09/17 se ha dictado lo siguiente: Rosario, 12 de septiembre de 2017. Y VISTOS ... Y CONSIDERANDO ... FALLO: 1) Declarando la quiebra indirecta de Harás Rosario S.R.L., CUIT 30-70896860-5 con domicilio real en calle Moreno 1731 y legal en calle Córdoba 1452 Piso 1° Of. “E”, ambos de la ciudad de Rosario. 2) Oficiando al Registro de Procesos Concúrsales a fin de comunicar la presente. 3) Oficiando al Registro General de la Propiedad de Rosario y de Santa Fe, al Registro de la Propiedad del Automotor, a la Dirección General de Registro de Licitadores en Santa Fe, al Banco Central de la República Argentina (disponiéndose en forma expresa la circularización a través de la Comunicación “D” a todas las entidades reguladas) y a todo otro registro que pudiere corresponder (en el supuesto de mantener el fallido inmuebles en otras jurisdicciones) a los fines de anotar la inhibición general del fallido. Asimismo, oficíese a la Dirección Nacional De Los Registros Nacionales De La Propiedad Automotor y Créditos Prendarios (D.R.N.P.A.) para que informe sobre la existencia de vehículos de titularidad del fallido; y al Sistema de Identificación Nacional Tributario y Social (SINTyS) a efectos de que tenga a bien informar respecto de los bienes de cualquier naturaleza que resulten de titularidad del fallido, en todo el país. 4) Intimando al deudor para que, dentro de las 24 hs entregue al Síndico la documentación relacionada a su actividad. 5) Prohibiendo hacer pagos al fallido, bajo apercibimiento de ser los mismos ineficaces. 6) Intimado a la fallida y a los terceros que tuvieren bienes y documentación de aquél en su poder, a ponerlos a disposición del Síndico a designar. Hágase saber al fallido que antes cualquier anajenación, simulación, ocultamiento, distorsión o discriminación del valor de bienes que componen su activo o pasivo, y/o toda otra situación que pudiere configurar ilícito, se remitirán los antecedentes al Ministerio Público de la Acusación. 7) Ordenando la intercepción de la correspondencia dirigida al deudor, entregándose la misma al Síndico y oficiándose a sus efectos al Correo Oficial y repartición que corresponda. 8) Librando los despachos que fueren menester a los fines de hacer efectivo el fuero de atracción...

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