Juzgado de Primera Instancia, documento núm. 333340

Fecha de Entrada en Vigor19 de Diciembre de 2017
EmisorJuzgado de Primera Instancia
Fecha de la disposición 6 de Enero de 2017

Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de Arroyo Seco, Pcia. de Santa Fe, dentro de los autos caratulados “MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/SOLIS DANIELA VERÓNICA y Ot. s/Apremio” (Expte. 574/17) se ha ordenado lo siguiente: Nº 1635. Arroyo Seco, 28 de Jul. 2017. VISTA: la demanda incoada en estos autos caratulados “Municipalidad de Arroyo Seco c/Solis Daniela Verónica y Ot. s/Apremio” (expte. 574/171.- RESUELVO: 1. Admitirla y, en consecuencia/darle cursó.- 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general que exhibe y se le devuelve, dejando copia en autos. 3.- Aceptar el domicilio ad litem constituido.- 4, Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia.- 5. Atento a encontrar en forma el título, que se agrega, ordenar embargo peticionado sobre los fondos dinerarios que se encuentren depositados y/o depositen, en la cuenta corriente bancaria de la que sea titular Solis Daniela Verónica en el Banco Credicoop Cooperativo limitado en cualquiera de sus sucursales; por la suma de $ 1l.473,28.-, en concepto de capital, con más la suma de $ 5.736;- estimados provisoriamente por intereses y costas, librándose el despacho pertinente. Ordenar que, a los fines de evitar una eventual multiplicidad de la medida, en el oficio de embargo a librarse deberá dejarse expresa constancia de que una vez cubierto el monto sobre el cual se ha ordenado el embargo en la sucursal y cuenta donde .primero se detecten que existen fondos suficientes, el banco deberá abstenerse de embargar otras cuentas y/o sucursales donde la embargada pudiere tener fondos...

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