Juzgado de Primera Instancia, documento núm. 333324

Fecha de Entrada en Vigor19 de Diciembre de 2017
EmisorJuzgado de Primera Instancia
Fecha de la disposición 6 de Enero de 2017

Por disposición, del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de Arroyo Seco, Pcia. de Santa Fe, dentro de los autos caratulados MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/STAMBONI JESÚS MARÍA y Ot. s/Apremio; (Expte. 553/17) se ha ordenado lo siguiente: N° 1646. Arroyo Seco 28 de JUL 2017. VISTA: la demanda incoada en estos autos caratulados “Municipalidad de Arroyo Seco c/Stamboni Jesús María y ot. s/Apremio” (Expte. 553/17).-RESUELVO: 1. Admitirla y, en consecuencia, darle curso.- 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general que exhibe y se le devuelve, dejando copia en autos. 3.- Aceptar el domicilio ad litem, constituido.- 4. imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia. 5. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar embargo peticionado sobre tos fondos dinerarios que se encuentren depositados y/o depositen en la cuenta corriente bancaria de la que sea titular Stamboni Jesús María en el Banco Macro S.A. en cualquiera de sus sucursales, por la suma de $ 6.737,83.-, en concepto de capital, con más la suma de $ 3.368.-, estimados provisoriamente por intereses y costas, librándose.el despacho pertinente. Ordenar que, a los fines de evitar una eventual multiplicidad de la medida, en el oficio de embargo a librarse deberá dejarse expresa constancia de que una vez cubierto el monto sobre el cual se ha ordenado el embargo (en la sucursal y cuenta donde primero se detecten que existen fondos suficientes), el banco deberá abstenerse de embargar otras; cuentas y/o sucursales donde la embargada pudiere tener fondos depositados. Dicho...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR