Juzgado de Primera Instancia, documento núm. 328488

Fecha de Entrada en Vigor25 de Julio de 2017
EmisorJuzgado de Primera Instancia
Fecha de la disposición24 de Enero de 2017

Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de Arroyo Seco, Pcia. de Santa Fe, dentro de los autos caratulados MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/MARTÍNEZ CLEMENTE R. s/Apremio; (Expte. 307/17) se ha ordenado lo siguiente N° 940. Arroyo Seco 23 de MÁY 2017. VISTA: la demanda incoada en estos autos caratulados Municipalidad de Arroyo Seco c/Martínez Clemente R. s/Apremio (Expte. 307/171.- RESUELVO: 1. Admitirla y/en consecuencia, darle curso.- 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura dé .mandato general que exhibe y. se le devuelve, dejando copia en autos. 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido.- 4. Imprimir a éste proceso el trámite previsto en la ‘ley 5066’de esta: provincia.- 5. Atento encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la-suma de $24.118,44- en concepto de capital, con más la suma de $ 12.059/22 estimados, provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11, L5066 y arts.452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien rodado -lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad Automotor respectivo, intímese previamente el pago en la persona del deudor; quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L5066); 6.-Citar de remate al deudor para...

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