Juzgado de Primera Instancia, documento núm. 328726

Fecha de Entrada en Vigor25 de Julio de 2017
EmisorJuzgado de Primera Instancia
Fecha de la disposición24 de Enero de 2017

Por disposición del señor Juez del Juzgado de Primera Instancia del Distrito N° 1 en lo Civil y Comercial de la Quinta Nominación, se hace saber que en los autos: MANSILLA, MARIO HUMBERTO s/Solicitud Propia Quiebra; (CUIJ 21-01985286-2) se ha dispuesto: 1°) Declarar la quiebra de Mario Humberto Mansilla, argentino, mayor de edad, D.N.I. Nº 11.074.573, domiciliado realmente en calle Presidente Perón Nº 1607 de la localidad de Laguna Paiva, Provincia de Santa Fe, y con domicilio procesal en calle San Jerónimo Nº 2645, planta alta, de esta ciudad de Santa Fe. 2°) Ordenar la anotación de la quiebra y la inhabilitación del fallido en el Registro de Procesos Universales y la inhibición general de bienes del Registro General de la Propiedad, y demás registros que correspondan. Comunicar la presente declaración en quiebra a la Administración Provincial de Impuestos (Art. 29 Código Fiscal - texto ordenado decreto 2350/97). 3°) Ordenar al fallido y a terceros la entrega al Síndico de los bienes de pertenencia del primero. Intimar al deudor para: a) que entregue al Síndico, dentro de las veinticuatro horas de que aquel acepte el cargo, la documentación relacionada con su contabilidad; b) que cumpla con los requisitos del artículo 86 Ley 24.522 en el plazo de ley. 12°) Disponer el cese de todo descuento del haber del fallido -con excepción...

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