Juzgado de Primera Instancia, documento núm. 326046

Fecha de Entrada en Vigor15 de Junio de 2017
EmisorJuzgado de Primera Instancia
Fecha de la disposición14 de Enero de 2017

Por disposición del señor Juez del Juzgado de Primera Instancia del Distrito N° 1 en lo Civil y Comercial de la Quinta Nominación, se hace saber que en los autos: “CEJAS, AUGUSTO DANIEL s/Solicitud propia quiebra” (CUIJ: 21-01985737-6) se ha dispuesto: 1°) Declarar la quiebra de Augusto Daniel Cejas, argentino, mayor de edad, D.N.I. N° 30.787.339, domiciliado realmente en calle Macia N° 3581, Torre E, 2° Piso, Dpto. 11, Barrio Fonavi Sargento Cabral de esta ciudad de Santa Fe, y con domicilio procesal en calle Coronel Dorrego N° 7599 de esta ciudad. 2°) Ordenar la anotación de la quiebra y la inhabilitación del fallido en el Registro de Procesos Universales y la inhibición general de bienes del Registro General de la Propiedad, y demás registros que correspondan. Comunicar la presente declaración en quiebra a la Administración Provincial de Impuestos (art. 29 Código Fiscal - texto ordenado decreto 2350/97). 3°) Ordenar al fallido y a terceros la entrega al Síndico de los bienes de pertenencia de la primera. Intimar al deudor para: a) que entregue al Síndico, dentro de las veinticuatro horas de que aquel acepte el cargo, la documentación relacionada con su contabilidad; b) que cumpla con los requisitos del artículo 86 Ley 24.522 en el plazo de ley. 12°) Disponer el cese de todo descuento del haber del fallido -con excepción...

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