JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA ($ 33 382547 Mar. 12 Mar 14)
Número de registro | 382547 |
Fecha | 14 Marzo 2019 |
Emisor | JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA |
Por estar así dispuesto en los autos caratulados: “MUTUAL DE GÁLVEZ c/CHABI JAITA, PABLO s/Ejecución Prendaria”, Expte. N° 1026, año 2017, que tramita por ante este Juzgado de Primera Instancia de Circuito N° 20 de la ciudad de Gálvez, se hace saber que con respecto al demandado Sr. Pablo Chambi Jaita, D.N.I. Nº 95.224.116 la señora Jueza a determinado lo siguiente: “Gálvez, 05 de Diciembre de 2018 Y VISTOS: Los presentes autos caratulados “MUTUAL DE GÁLVEZ c/CHAMBI JAITA, PABLO s/Ejecución Prendaria” Expte. 1026/2017 CUIJ N° 21-22840495-8, tramitados por ante este Juzgado de Primera Instancia de Circuito N° 20 de la ciudad de Gálvez, de los cuales: Resulta: A fojas 16/19, la parte actora, Mutual de Gálvez, por apoderado, entabla demanda de ejecución prendaria contra el Sr. Pablo Chambi Jaita D.N.I. N° 95.224.116, tendiente al cobro de la suma de Pesos ochenta mil cuatrocientos setenta y tres con sesenta y ocho centavos ($ 80.473,68), con más intereses pactados y costas, proveniente del contrato de prenda celebrado entre el actor y el demandado según la documental que se encuentra reservada en la Secretaria y cuya copia obra a fojas 6/15. Señala la actora que, conforme surge del certificado de prenda acompañado, el deudor hoy demandado obtuvo un préstamo en efectivo por la suma de pesos ciento quince mil setecientos treinta y siete ($ 115.737,00). Que a dichos fines y como garantía afectó un automotor dominio KNN731 marca Ford, tipo rural cinco puerta documental y se detallan en la demanda. Que el hoy demando se comprometió a amortizar la cantidad adeudada en veinticuatro (24) cuotas mensuales y consecutivas de pesos siete mil seiscientos sesenta y ocho con setenta y cuatro centavos ($ 7.668,74) cada una de ellas, convencimiento la primera a los 30 días de la inscripción del contrato, es decir el 02/09/2016 y las restantes el mismo día de los meses siguientes. Operados los respectivos vencimientos, el hoy demandado realizó los pagos de las cuotas comprometidas, hasta la cuota 10 incluida. Luego, conforme relata la actora, a partir de la cuota N° 11 no realizó ningún otro pago, operando el vencimiento de la misma el día 03/07/2016. Que a la fecha de la mora (03/07/2016), el hoy demandado adeudaba en concepto de Capital, la suma que se reclama de pesos ochenta mil cuatrocientos setenta y tres con sesenta y ocho centavos ($ 80.473,68). Que en el anexo del contrato prendario, se estipuló que la mora en el falta de pago de la deuda seria automática y que en...
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