JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA ($ 230 396814 Ago. 2 Ago. 6)
Fecha | 06 Agosto 2019 |
Número de registro | 396814 |
Emisor | JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA |
Por disposición del Sr. Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Nro. 1, en lo Civil y Comercial de la Octava Nominación de la ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe, Secretaría a cargo de la autorizante se hace saber que en autos: SANZ CARLOS BONIFACIO c/ANTHIENI JUAN y Otros s/Usucapión (Expte. CUIJ: 21-00975313-0) de trámite por ante este Juzgado y Secretaría, se ha ordenado lo siguiente: “Santa Fe, 18 de Junio de 2019. Proveyendo escrito cargo N° 7541: Téngase presente. Intímese a los condenados en costas al pago de los honorarios regulados en fecha 25/9/2018 (fs.626). Como se solicita, a los fines notificatorios, publíquense edictos por el término de ley en el BOLETÍN OFICIAL, exhibiéndose conforme lo dispone el art. 67 del CPCC, y en un diario de la localidad del domicilio de las partes. Pasen fotocopias a consideración por Secretaría, de corresponder. A los fines solicitados, redúzcanse los términos a un tercio. Notifíquese. Fdo.: DRA. MARIANA NELLI, Secretaria - DR. IVAN DI CHIAZZA, Juez. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL y en el hall de Tribunales y en el Diario El Litoral. A continuación se transcribe el decreto de fecha 25/09/2018: Proveyendo escrito cargo 11357/18: Agréguense las cédulas acompañadas. De conformidad con lo dispuesto por los artículos 4, 6, 7 inciso 1 c) y 8 de la Ley 6767 modif. por Ley 12.851 regúlense los honorarios del Dr. Ignacio Taboga en la suma de $ 201.324,55 (92,94 jus), los de los Dres. Humberto Traverso y Nicolás Traverso en la suma de $ 201.324,55 (92,94 jus), en conjunto y proporción de ley y los del Dr. Claudio Taverna en la suma de $ 140.927,18 (65,06 jus), por la labor desarrollada en autos. Asimismo conforme lo dispuesto en el artículo 12 inciso 7 de la ley referida, en la suma de $2.166,23 (1 jus) regúlense los honorarios de la Dra. Cecilia Renna, por su actuación aislada en las presentes. Atento lo prescripto por el artículo 7 inciso 3 apartado b) de la normativa mencionada, regúlense los honorarios del Dr. Humberto Traverso en la suma de $1.909,81 (0,88 jus) por la cautelar ordenada a fs. 317. El interés moratorio (Art. 32 Ley 12.851) se otorgará a la tasa que para las operaciones de descuento de documentos a 30 días percibe el Banco de la Nación Argentina. Córrase vista a Caja Forense. Hágase saber a los Dres. Humberto Traverso y Nicolás Traverso que deberán acreditar su situación ante la AFIP, acompañando las constancias correspondientes. Notifíquese. Fdo.: Dra....
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