Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 3 de Febrero de 2010, expediente B 70258

PresidenteGenoud-Negri-Pettigiani-Hitters
Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2010
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

-70258 "JUZGADO DE PAZ LETRADO DE SAN ANDRES DE GILES - JUZGADO CORRECCIONAL Nº 2 DE MERCEDES S/ CONFL. ART. 161 INC. 2 CONST. PROV. EN AUTOS: "C., F. S/ APELACION CONTRAVENCIONAL"

La Plata, 03 de febrero de 2010.

AUTOS Y VISTOS :

  1. En los presentes autos se ha suscitado un conflicto entre el Juzgado de Paz Letrado de San Andrés de Giles y el Juzgado en lo Correccional Nº2 del Departamento Judicial de Mercedes, respecto de la competencia para decidir acerca de un recurso de apelación interpuesto contra la resolución de un Juzgado de Faltas Municipales de San Andrés de Giles por la cual se le impuso una multa a F.J.C. por “arrojar aguas servidas a la vía pública, siendo los mismos vertidos de origen cloacal” (fs. 27/30).

  2. En atención a que, tal como lo dispone el decreto ley 9229/78, en los conflictos de competencia en materia de faltas que se susciten entre dos (2) o más Jueces de Paz, o entre éstos y Jueces de Primera Instancia intervendrá la Cámara en lo Criminal y Correcional –actualmente:Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal- del Departamento Judicial que corresponda al juez que hubiere prevenido (art. 3 inc. 8º, texto según ley 10.571), sin perjuicio de lo dictaminado por la señora Procuradora General a fs. 49/50, corresponde declarar que el caso no resulta de la competencia...

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