Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 15 de Agosto de 2007, expediente B 69019

PresidenteNegri-Hitters-Pettigiani-Kogan-Genoud
Fecha de Resolución15 de Agosto de 2007
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 15 de agosto de 2007, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresN., Hitters, P., K., G., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para dictar sentencia definitiva en la causa B. 69.019, "Juzgado de Paz Letrado de F.V. - Juzgado de Faltas Municipal nº 2 de F.V.. Conflicto art. 161 inc. 2º, C.. P..".

A N T E C E D E N T E S

  1. El Juzgado de Paz Letrado de F.V. se declaró incompetente para entender en las presentes actuaciones iniciadas en virtud de la verificación de una presunta infracción al art. 3 de la ley 12.588, a raíz de la cual se dispuso la clausura preventiva del local ubicado en la calle España nº 3111 de esa localidad.

    Entendió para ello que la cuestión era propia de la competencia de la Justicia de Faltas municipal.

    Por su parte, el titular del Juzgado de Faltas nº 2 de la Municipalidad de F.V. resolvió promover un conflicto de competencia, en los términos del art. 196 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires. Ello en razón de considerar que carece de competencia para entender y resolver en las presentes actuaciones formadas ante la verificación de una presunta infracción a lo establecido en la ley 12.588.

    Los autos son remitidos al Juzgado en lo Correccional en turno del Departamento Judicial de Quilmes.

    Recibidos los autos, el titular del Juzgado en lo Correccional nº 4 de Q. rechazó la competencia atribuida para resolver el conflicto planteado, y dispuso la devolución de las actuaciones al Juzgado de Faltas nº 2 de F.V..

    Finalmente, se ordenó la elevación de la causa a esta Suprema Corte (fs. 20).

  2. Corrida la vista a la señora Procuradora General, dictaminó aconsejando declarar la competencia del Juzgado de Paz Letrado de F.V. en cuanto es el órgano competente para el juzgamiento de las infracciones a la ley 12.588 por su remisión a los arts. 6º y 7º de la ley 11.748.

  3. En este estado el Tribunal decidió plantear y votar la siguiente

    C U E S T I O N

    ¿Es fundada la presentación por la que se promueve el conflicto?

    V O T A C I O N

    A la cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:

  4. Efectuada la reseña de los antecedentes de este conflicto, las posiciones de las partes y lo dictaminado por la señora Procuradora General, se aprecia que la cuestión planteada por la Jueza titular del Juzgado de Faltas de la Municipalidad de F.V., es de...

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