JUZGADO NACIONAL EN LO PENAL ECONÓMICO NRO. 3 - SECRETARÍA NRO. 5

Fecha de publicación09 Septiembre 2020
SecciónSociedades, CITACIONES Y NOTIFICACIONES. CONCURSOS Y QUIEBRAS. OTROS
EmisorJUZGADO NACIONAL EN LO PENAL ECONÓMICO NRO. 3 - SECRETARÍA NRO. 5
En el marco de la causa N° 650/2019, caratulada: “GRUPO GABI/IVANOFF s/inf. ley 24.769”, del registro del Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 3, a cargo del Dr. Rafael CAPUTO, Secretaría N° 5, interinamente a cargo de la Dra. Rosana BERLINGIERI, se notifica a Elsa MIRANDA (D.N.I. Nº 26.320.162) lo siguiente: “Buenos Aires, 1 de setiembre de 2020… 3º) Por otra parte, cítese nuevamente a Elsa MIRANDA, en la audiencia que se fija para el día 5 de noviembre de 2020 a las 13 horas, a fin de que la nombrada preste declaración indagatoria (art. 294 del C.P.P.N.), bajo la modalidad virtual establecida por el decreto firmado digitalmente con fecha 19 de mayo de 2020 en el Sistema LEX 100. A efectos de notificar lo dispuesto por el presente punto a la imputada MIRANDA, y atento a lo informado, a su respecto, por el Departamento Delitos Federales de la Policía Federal Argentina, conforme la constancia incorporada digitalmente mediante el referido Sistema LEX 100, procédase a la publicación de edictos en el Boletín Oficial por el plazo de cinco días (art. 150 del C.P.P.N.), y por el cual se deberá hacer saber, además, lo dispuesto por los puntos 2º al 5º del decreto firmado digitalmente con fecha 19/05/20…” Fdo. Rafael CAPUTO. Juez, Ante mi: Rosana BERLINGIERI. Secretaria (int). “Buenos Aires, 19 de mayo de 2020. … 2°) Hágase saber a los imputados que deberán proponer un/a abogado/a defensor/a de su confianza para que los asista, y constituir domicilio dentro del radio del ejido urbano de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; caso contrario se les designara a la Defensoría Oficial que por turno corresponda. 3º) a) Corresponde señalar que, conforme surge del dictamen fiscal obrante a fs. 3438/3440 y vta., la situación fáctica que se imputa a las personas físicas señaladas por el punto 1º precedente se calificó con el art. 15 inc. c) del Régimen Penal Tributario instaurado por el art. 279 de la ley 27.430. En aquel marco, si bien el mínimo de la escala penal prevista por la disposición legal mencionada es, para el caso de meros integrantes de la organización -tres años y seis meses de prisión o reclusión-, en razón de lo cual, en principio, no sería procedente la ejecución condicional de una eventual condena por ser aquellos mínimos superiores a los tres años fijados por el artículo 26 del Código Penal, lo cierto es que, a partir del fallo plenario de la Cámara Federal de Casación Penal dictado el día 30 de octubre de 2008, la gravedad de la pena prevista en...

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