JUZGADO NACIONAL EN LO PENAL ECONÓMICO NRO. 3 - SECRETARÍA NRO. 6

Fecha de publicación17 Julio 2020
SecciónSociedades, CITACIONES Y NOTIFICACIONES. CONCURSOS Y QUIEBRAS. OTROS
EmisorJUZGADO NACIONAL EN LO PENAL ECONÓMICO NRO. 3 - SECRETARÍA NRO. 6


Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 3, a cargo del Dr. Rafael Caputo, Secretaría N° 6, a cargo del Dr. José Luis GONZALEZ GUSMEROTTI, en el marco de la causa N° 958/14, caratulada “ACTUACIONES I.P. N° 1/2014 –AV. RESPECTO AL POSIBLE ACCIONAR DELICTIVO”, notifica a PARAISO CONSTRUCCIONES S.A. (CUIT 30- 71148462-7) lo siguiente: con fecha 7 de julio de 2020 este juzgado dispuso “…En atención a los domicilios informados por la A.F.I.P.- D.G.I. con relación a Paraíso Construcciones S.A., en el DEOX agregado a la causa por el sistema Lex 100, y toda vez que las notificaciones efectuadas en aquellos domicilios dieron resultado negativo conforme lo informado oportunamente por la Policía de Seguridad Aeroportuaria (ver fs. 11834), notifíquese la audiencia dispuesta por este juzgado en fecha 1° /6/20 a PARAISO CONSTRUCCIONES S.A. mediante la publicación de edictos por el término de cinco días (art. 150 del C.P.P.N.).”. FDO. Rafael CAPUTO. Juez. Ante mí: José Luis GONZALEZ GUSMEROTTI. Secretario. Asimismo, con fecha 1° de junio de 2020, este juzgado dispuso “…1º) En atención a los argumentos expresados por el dictamen fiscal de fs. 11.802/11.809 y por encontrarse reunidos los extremos del art. 294 del C.P.P.N. con relación a PARAÍSO CONSTRUCCIONES S.A., Fabián Guillermo AYALA, Mirta Susana NANNI y Nazareno GUTIÉRREZ, corresponde recibirle a aquellas personas declaración indagatoria en estos autos. A aquellos fines, se fijas las audiencias de los días 21 y 22 de setiembre de 2020, a las 9 y 10 horas, respectivamente. 2º) Invítase a las personas mencionadas a que, dentro del quinto día de notificado el presente decreto, designen una persona letrada de su confianza a los fines de que ejerza su defensa; caso contrario, se les designará a la Defensoría Oficial que por turno corresponda. 3º) En razón de la emergencia sanitaria vigente, ligada, al menos al presente, a una situación de aislamiento social preventivo y obligatorio, se amerita reformular el modo en el cual aquellas audiencias se llevarán a cabo. a) Así, como máximo cinco días hábiles antes de cada audiencia, se elaborará y se acompañará a una notificación a cada defensa y a la fiscalía (vía cédula electrónica), el proyecto del acta de la declaración indagatoria, en el cual constará –más allá de los rigores de forma ya estandarizados- la descripción de la situación fáctica imputada y la enumeración –información- de las pruebas existentes en contra de aquellas personas imputadas (art. 298 del C.P.P.N.). b)...

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