JUZGADO NACIONAL EN LO PENAL ECONÓMICO NRO. 3 - SECRETARÍA NRO. 5

Fecha de publicación02 Julio 2020
SecciónSociedades, CITACIONES Y NOTIFICACIONES. CONCURSOS Y QUIEBRAS. OTROS
EmisorJUZGADO NACIONAL EN LO PENAL ECONÓMICO NRO. 3 - SECRETARÍA NRO. 5
En el marco de la causa N° 650/2019, caratulada: “GRUPO GABI/IVANOFF s/inf. ley 24.769”, del registro del Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 3, a cargo del Dr. Rafael CAPUTO, Secretaría N° 5, interinamente a cargo de la Dra. Rosana BERLINGIERI, se notifica a Ernesto ALVEZ VIEIRA (D.N.I. Nº 13.011.027) lo siguiente: “Buenos Aires, 29 de junio de 2020. 1º) En atención a lo informado por el Departamento Delitos Federales de la Policía Federal Argentina conforme las actuaciones agregadas digitalmente mediante el Sistema Informático de Gestión Judicial Lex 100, con fecha 25/06/20, notifíquese a Ernesto ALVEZ VIEIRA, mediante la publicación de edictos en el Boletín Oficial por el plazo de cinco días (art. 150 del C.P.P.N.), de lo dispuesto por los puntos 1º a 5º del decreto firmado digitalmente con fecha 19/05/20…” Fdo. Rafael CAPUTO. Juez, Ante mi: Rosana BERLINGIERI. Secretaria. “Buenos Aires, 19 de mayo de 2020. 1º) En atención a lo solicitado por el acápite f) del dictamen fiscal obrante a fs. 3438/3440 y vta. -el cual fue agregado al sistema lex 100- y, toda vez que se encuentran reunidos los extremos del art. 294 del C.P.P.N., cítese a prestar declaración indagatoria a: … i) Ernesto ALVEZ VIEIRA. Aquellas audiencias tendrán lugar los días …. 20 de agosto de 2020, a las …11 horas, respectivamente. 2°) Hágase saber a los imputados que deberán proponer un/a abogado/a defensor/a de su confianza para que los asista, y constituir domicilio dentro del radio del ejido urbano de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; caso contrario se les designara a la Defensoría Oficial que por turno corresponda. 3º) a) Corresponde señalar que, conforme surge del dictamen fiscal obrante a fs. 3438/3440 y vta., la situación fáctica que se imputa a las personas físicas señaladas por el punto 1º precedente se calificó con el art. 15 inc. c) del Régimen Penal Tributario instaurado por el art. 279 de la ley 27.430. En aquel marco, si bien el mínimo de la escala penal prevista por la disposición legal mencionada es, para el caso de meros integrantes de la organización -tres años y seis meses de prisión o reclusión-, en razón de lo cual, en principio, no sería procedente la ejecución condicional de una eventual condena por ser aquellos mínimos superiores a los tres años fijados por el artículo 26 del Código Penal, lo cierto es que, a partir del fallo plenario de la Cámara Federal de Casación Penal dictado el día 30 de octubre de 2008, la gravedad de la pena prevista en abstracto...

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