JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 17 - SECRETARÍA NRO. 33

Fecha de publicación22 Abril 2021
SecciónSociedades,REMATES JUDICIALES
EmisorJUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 17 - SECRETARÍA NRO. 33
Juzgado Nacional de 1º Instancia en lo Comercial Nº 17, Secretaría Nº 33, sito en Marcelo T. de Alvear 1840, P: 3º C.A.B.A., comunica por 2 días en autos “AGCO CAPITAL ARGENTINA S.A. C/ GIHANO, JUAN CARLOS Y OTRO S/ Ejecución Prendaria”, Expte. Nº 19470/2019,) que el 10 de mayo de 2021 10: 00 hs. En punto la Secretaría nº:33 Marcelo T.Alvear 1980, piso 3ro.Oficina 331, Cap. Fed. el martillero Mariano M. Espina Rawson (h), D.N.I. Nº 13.407.112 y C.U.I.T. Nº20134071126 en carácter de responsable inscripto Tel. 3987.1105/6/7) rematará conforme las condiciones de venta establecidas por el Tribunal los siguientes bienes: 1. MASSEY FERGUSON, tipo cosechadora, modelo 9690 motor marca AGCO SISU POWER Nº: WO104, chasis marca MASSEY FERGUSON nº:AAAC1006EAS000180 Dominio CFL11. 2. Marca MASSEY FERGUSON, plataforma agrícola, modelo MF 30F/20, chasis marca MASSEY FERGUSON Nro: 910F307230, propiedad de GIHANO, JUAN CARLOS se lleve a cabo con la intervención del martillero actuante Mariano Espina Rawson y con la base oportunamente fijada en autos de U$S 40.000, bajo el procedimiento de PRESENTACION DE OFERTAS BAJO SOBRE CERRADO: Los términos y condiciones con respecto a la forma y el contenido de la presentación de las ofertas deberán ser consultados y requeridos en Secretaría y/o ante el martillero interviniente (email: Mariano@espinarawsonyasoc.com.ar celular 1150113598). Depósito en Garantía: los interesados deberán constituir como garantía y mantenimiento de la oferta un depósito y/o transferencia bancaria del 10% del monto de la oferta que nunca podrá ser inferior al monto de la base fijado esto es U$ D 40.000, el cual se acreditará con un depósito en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires en la cuenta perteneciente a estos autos, a saber CBU 0290075900236085404684, CUIT Bco.Ciudad 30999032083, clave 0002017033085404687 (L° 854 F° 468 DV 7). La garantía en cuestión deberá ser prestada en dólares estadounidenses o su equivalente en pesos a la cotización del tipo vendedor del BNA correspondiente al día anterior a la presentación de la oferta. En caso de efectuarse mediante cheque, el depósito deberá ser efectuado con la antelación suficiente como para que se encuentre el monto acreditado en cuenta al día del vencimiento de la presentación de las ofertas. En el caso de que el adjudicatario sea declarado postor remiso, perderá la garantía depositada atento a que la misma, por efecto de la adjudicación habrá devenido en seña del precio ofertado. Se establece como...

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