JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 14 - SECRETARÍA NRO. 27

Fecha de publicación29 Septiembre 2020
SecciónSociedades, CITACIONES Y NOTIFICACIONES. CONCURSOS Y QUIEBRAS. OTROS
EmisorJUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 14 - SECRETARÍA NRO. 27


Se comunica que con fecha 5/02/2020 en los autos “SCOTIABANK QUILMES SA S/ INCIDENTE AVENIMIENTO DE SCOTIABANK QUILMES S.A” (Expte. N° 81692/2002/1), que tramita ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 14, Sec. 27, sito en Avda. Callao 635, Piso 2°, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se ordenó la devolución a SCOTIA QUILMES S.A. (en liquidación) de los fondos relativos a la garantía de los amparos derivados del bloque normativo que dispuso la llamada “pesificación”, en virtud de que el Banco Comafi S.A. es quien ha asumido tal obligación en los términos indicados en el Fideicomiso Laverc oportunamente. La resolución que lo dispuso en su parte pertinente dispuso: “Buenos Aires, 5 de febrero de 2020. Y VISTOS: ... 3.d).- Atinente a la restitución de las sumas afectadas al pago de los juicios de amparo caben las siguientes consideraciones preliminares: La petición se sustentó en que el Banco Comafi SA había realizado la oferta de fs. 2551/2554. Esa oferta, esencialmente, consistía en el pago de un determinado precio por el certificado de participación de Scotiabank Quilmes en el fideicomiso “Laverc”. De ese modo el banco, luego de un requerimiento del Tribunal se presentó a fs. 3004 y realizó la manifestación allí transcripta. Cabe recordar que el mentado fideicomiso se realizó con base en el art. 35 bis de la Ley de Entidades Financieras –LEF en adelante- y es bueno recordar que ese fideicomiso preveía que dos de los bancos allí participantes responderían por los juicios derivados del bloque normativo que dispuso la llamada “pesificación”, esto es, los amparos a los que se hizo referencia al principio. Las partes calificaron de “delegación perfecta” la oferta mantenida en la presentación de fs. 3044. De ese lado, no es menester que los amparistas o, en rigor, quienes pudieren tener alguna acción de esa clase deban ser anoticiados porque en definitiva quienes responden son los bienes fideicomitidos y el certificado de participación era una compensación al SQ por los bienes fideicomitidos, ello conforme fluye de los términos del contrato de fideicomiso aprobado por el BCRA en los...

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