JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 31 - SECRETARÍA NRO. 62

Fecha de publicación11 Septiembre 2020
SecciónSociedades, CITACIONES Y NOTIFICACIONES. CONCURSOS Y QUIEBRAS. OTROS
EmisorJUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 31 - SECRETARÍA NRO. 62


El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 31, a cargo de la Dra. Vivian Fernández Garello, Secretaría Nº 62, a cargo del Dr. Gustavo Fernández, sito en Montevideo 546, piso 8°, C.A.B.A., comunica por cinco días en los autos “MAJICARI S.R.L. s/QUIEBRA (Expte. N° 414/2019), que con fecha 20 de Febrero de 2020 se decretó la quiebra de MAJICARI S.R.L (C.U.I.T. 30-71421134-6; con domicilio en Reconquista 661 piso 10º “B”, C.A.B.A.). Los acreedores deberán verificar ante el funcionario concursal Contadora Pública, Patricia Liliana Dios, domicilio sito en la calle Viamonte 1785, piso 2º, oficina “201”, C.A.B.A hasta el día 23 de noviembre de 2020 (art. 32 LCQ). De acuerdo a lo dispuesto por la C.S.J.N. en la Ac. 31/20: a. El pretenso acreedor no deberá aportar los dos juegos de copias en papel, debiendo enviar las copias de manera digital en formato pdf a la dirección de correo electrónico maxiquinteros88@gmail.com, poniendo en el asunto el nombre de la quiebra. En el escrito de presentación, el pretenso acreedor deberá consignar claramente: Nombre y apellido; Domicilio real y constituido; Domicilio electrónico (si lo tuviere); Teléfono; Correo electrónico; CBU de la cuenta bancaria donde se le deberían depositar las posibles distribuciones de fondos; Todo otro dato útil que permita la comunicación con el acreedor. Los archivos se transferirán en formato pdf y conforme lo estipula el protocolo de actuación de la Acordada nº 31/2020 de la CSJN para los escritos judiciales que se aplica por analogía para la presentación tempestiva de créditos. El pago del arancel, en el caso de corresponder, deberá efectuarse mediante transferencia electrónica a la Caja de Ahorro N° 023230204583000, CBU 0340023408230204583001. El plazo para formular impugnaciones y observaciones ante el síndico vence el día 4 de diciembre de 2020, las que podrán ser contestadas hasta el día 21 de diciembre de 2020. A los efectos del art. 34 de la LC...

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